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24 NORMAS LEGALES Viernes 4 de agosto de 2023 El Peruano / 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud y del Instituto Nacional de Salud, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para el fi n señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que dichos recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente Año Fiscal; De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Objeto1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 14 091 374,00 (CATORCE MILLONES NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud y del Instituto Nacional de Salud, para fi nanciar las actividades del Plan de Acción “Emergencia sanitaria por incremento inusual de casos de Síndrome de Guillain Barré a nivel nacional”, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.0 Reserva de Contingencia 14 091 374,00 ============ TOTAL EGRESOS 14 091 374,00 ============ A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : M. de SaludCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones CentralesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios2.3. Bienes y Servicios 117 600,00CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.3. Bienes y Servicios 11 564 350,002.5 Otros Gastos 2 071 424,00 PLIEGO 131 : Instituto Nacional de Salud CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.3. Bienes y Servicios 338 000,00 ============ TOTAL EGRESOS 14 091 374,00 ============ 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 y los montos de la Transferencia de Partidas por unidades ejecutoras, se consignan en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor del MINSA y el INS”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a las Unidades Ejecutoras a elaborar las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2202021-2 EDUCACIÓN Otorgan las Palmas Magisteriales en la Categoría de EDUCADOR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 423-2023-MINEDU Lima, 2 de agosto de 2023CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Ley N° 11192, se crea la recompensa honorí fi ca denominada “Palmas Magisteriales”, destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la docencia o fi cial o particular, o en la administración escolar; Que, con el Decreto Supremo N° 007-2019-MINEDU, se aprueba el Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, en adelante el Reglamento; y, con Resolución Viceministerial N° 191-2019-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que Regulan el Otorgamiento y Gestión de la Condecoración de Palmas Magisteriales”; Que, de acuerdo al artículo 1 del Reglamento, la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye el máximo reconocimiento y distinción honorí fi ca que se otorga, por gracia del Estado, a través del Ministerio de Educación, a profesionales que hayan destacado por su contribución extraordinaria a la educación y desarrollo del país; siendo uno de los requisitos indispensables para la