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15 NORMAS LEGALES Viernes 4 de agosto de 2023 El Peruano / DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Aprueban “Directiva que establece las disposiciones para el inicio de las operaciones de empadronamiento masivo por barrido focalizado en zonas de mayor pobreza monetaria de los 60 distritos priorizados” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° D000148-2023-MIDIS San Isidro, 3 de agosto del 2023VISTOS: El Informe N° D000102-2023-MIDIS-DGFIS de la Dirección General de Focalización e Información Social; los Memorandos N° D000402-2023-MIDIS-VMPES y N° D000407-2023-MIDIS-VMPES del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Informe N° D000087-2023-MIDIS-OM de la O fi cina de Modernización; el Informe N° D000255-2023-MIDIS-OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° D000449-2023-MIDIS-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), determinando su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, por Decreto Supremo N° 005-2022-MIDIS se aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), cuyo artículo 6 establece que el MIDIS se encuentra a cargo del SINAFO, dicta las normas y lineamientos, y establece los procedimientos básicos que aplican los integrantes del Sistema; asimismo, diseña y regula los procedimientos de focalización y evalúa sus resultados; Que, el literal d) del artículo 7 del TUO de la Ley N° 30435 establece que una de las atribuciones del MIDIS, en el marco del SINAFO, es administrar el Padrón General de Hogares (PGH) bajo estándares de calidad, seguridad y con fi dencialidad; Que, el artículo 9 del TUO de la Ley N° 30435 señala que los Gobiernos Locales son responsables en su jurisdicción de la recolección, levantamiento, verifi cación, sistematización y custodia de la información de la población y del espacio físico donde ésta habita, de acuerdo con las disposiciones que el MIDIS emita para dicho fi n; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley N° 30435 señala que el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) forma parte del SINAFO; Que, mediante Resolución Ministerial N° 032-2020-MIDIS se aprueba la Directiva N° 001-2020-MIDIS “Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)”, con el objetivo de establecer las disposiciones para la operatividad del SISFOH, con la fi nalidad que los hogares cuenten con clasi fi cación socioeconómica (CSE) en el Padrón General de Hogares (PGH) y sea certi fi cada ante las entidades a cargo de la implementación de las Intervenciones Públicas Focalizadas (IPF); Que, en este contexto, mediante Decreto de Urgencia N° 029-2023 se establecen medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para impulsar la reactivación de la economía familiar y la reactivación del sector turismo y dicta otras disposiciones (en adelante, el Decreto de Urgencia); Que, el numeral 5.1. del artículo 5 del Decreto de Urgencia, referido al empadronamiento para la identi fi cación de hogares en situación de vulnerabilidad económica, establece que en el marco del Sistema Nacional de Focalización, los Gobiernos Locales del ámbito urbano con mayor concentración de población son los responsables de ejecutar el operativo de empadronamiento masivo para la identi fi cación de información de hogares en situación de vulnerabilidad económica ubicados en su ámbito local urbano, en el marco del Sistema Nacional de Focalización, de manera prioritaria, los ubicados en zonas de expansión urbana propuestas por el MIDIS, así como de los hogares de los estratos bajo y medio bajo según los “Planos Estrati fi cados por ingreso a nivel de manzanas de las grandes ciudades 2020”, del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); siendo que el Anexo del Decreto de Urgencia contiene la relación de los sesenta (60) Gobiernos Locales a los cuales se trans fi eren recursos para el empadronamiento de población en posible situación de pobreza y/o vulnerabilidad; Que, el numeral 5.2. del artículo 5 del Decreto de Urgencia establece que el MIDIS aprueba mediante resolución, en un plazo de diez (10) días calendario contados desde la vigencia de la referida norma y de manera previa al operativo de empadronamiento masivo, las disposiciones para su correcta ejecución, lo cual involucra las orientaciones para el uso de los recursos transferidos a los Gobiernos Locales identi fi cados; Que, con la fi nalidad de implementar lo dispuesto en el numeral 5.2. del artículo 5 del Decreto de Urgencia, resulta necesario poner a disposición de los Gobiernos Locales priorizados una Directiva que contenga instrucciones para la adecuada ejecución del empadronamiento masivo por barrido focalizado, así como establecer las disposiciones de carácter orientador respecto al uso de los recursos transferidos conforme al Decreto de Urgencia; Que, la aprobación de la referida Directiva coadyuva al cierre de brechas de determinación y/o actualización de la CSE de los hogares ubicados en zonas de mayor pobreza y/o vulnerabilidad económica en los sesenta (60) Gobiernos Locales priorizados, que requieren atención del Estado a través de las IPF; Que, en el marco de las funciones establecidas en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del MIDIS, aprobado con Resolución Ministerial Nº 073-2021-MIDIS y conforme al encargo asignado en el Memorando N° D000402-2023-MIDIS-VMPES emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, mediante Informe N° D000102-2023-MIDIS-DGFIS la Dirección General de Focalización e Información Social propone y sustenta la aprobación del proyecto de “Directiva que establece las disposiciones para el inicio de las operaciones de empadronamiento masivo por barrido focalizado en zonas de mayor pobreza monetaria de los 60 distritos priorizados”, el cual cuenta con la conformidad del referido Despacho Viceministerial a través del Memorando N° D000407-2023-MIDIS-VMPES; Que, en tal virtud, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe el proyecto de Directiva antes señalado; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, de la Dirección General de Focalización e Información Social, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto de Urgencia N° 029-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para impulsar la reactivación de la economía familiar y la reactivación del Sector Turismo y dicta otras disposiciones; el Decreto Supremo N° 005-2022-MIDIS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO); y la Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de