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14 NORMAS LEGALES Sábado 5 de agosto de 2023 El Peruano / DNI N° 29418424, para que participe en la reunión de coordinación con el Subsecretario Adjunto de Defensa para el Hemisferio Occidental de los Estados Unidos de América y en las diferentes reuniones, que se llevarán a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 7 al 11 de agosto de 2023, autorizando su salida del país el 6 de agosto y su retorno el 12 de agosto de 2023. Artículo 2.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Lima - Washington D.C.- (Estados Unidos de América) – Lima clase económica US$ 1,950.00 x 1 persona (incluye TUUA) US$ 1,950.00 Viáticos: US$ 440.00 x 5 días x 1 persona US$ 2,200.00 Total a pagar: US$ 4,150.00 Artículo 3.- El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El O fi cial General autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, el personal comisionado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- Disponer que copia de la presente Resolución Ministerial sea remitida a la Institución Armada a la que pertenece el personal involucrado, para los fi nes pertinentes. Artículo 6.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2202065-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Disponen el inicio de acciones de cuarentena interna para la protección de las áreas reglamentadas de la plaga moscas de la fruta en los departamentos de Apurímac, Cusco y Puno RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0010-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV 2 de agosto de 2023VISTO: El INFORME-0039-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV- SCV-JVIVAS de fecha 25 de julio de 2023, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el Programa “Desarrollo de la Sanidad Agraria e Inocuidad Agroalimentaria - Fase II”, en adelante El Programa, es una operación o fi cial de endeudamiento externo acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, a través de la suscrición del Contrato de Préstamo Nº4457/OC-PE del 1 de octubre de 2018; Que, la operación de endeudamiento externo fue aprobada a nivel del BID mediante la Resolución DE-134/08 de fecha 5 de noviembre de 2008; mientras que en nuestro país se aprobó a través del Decreto Supremo Nº207-2018-EF publicado el 12 de setiembre de 2018, al amparo de la Ley Nº30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y la Ley Nº28563, Ley del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, la ejecución de El Programa se enmarca en el Contrato de Préstamo Nº4457/OC-PE, en las políticas y procedimientos del BID, así como, supletoriamente, en la normativa nacional. El Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, en su calidad de Organismo Ejecutor, tiene su amparo normativo en la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por el Decreto Legislativo Nº1059, la Ley de Inocuidad de los Alimentos aprobado por el Decreto Legislativo Nº1062 y la Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica aprobado por la Ley Nº29196, Que, El Programa comprende tres componentes, siendo uno de estos el Componente 1: “Erradicación de la mosca de la fruta en los departamentos de Piura, Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, Apurímac, Cusco y Puno”, el cual prevé alcanzar los siguientes productos: a) información sobre el comportamiento de la plaga; y, b) control de la plaga de la mosca de la fruta; Que, el artículo 6 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº1059, dispone que la movilización de plantas, productos vegetales, productos de origen animal y otros productos reglamentados, cuando constituya riesgo, será regulada; para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá las medidas fi tosanitarias y zoosanitarias especí fi cas; Que, el segundo párrafo del artículo 6 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº018-2008-AG, señala que la regulación de la movilización de productos reglamentados involucrará el cumplimiento de requisitos fi to o zoosanitarios especí fi cos que se acreditarán a través de los certi fi cados de movilización correspondientes; Que, el numeral 2 del artículo 115 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº032-2003-AG, dispone que con la fi nalidad de evitar la diseminación de plagas hacia áreas en peligro o de escasa prevalencia de la misma, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA establecerá, mediante Resolución del Órgano de Línea Competente, medidas fi tosanitarias como el establecimiento de Puestos de Control Cuarentenario internos para proteger las áreas en peligro o de escasa prevalencia de la plaga; Que, los numerales 125.5 y 125.6 del artículo 125 de la norma citada en el considerando precedente, establecen las sanciones a ser impuestas a los transportistas y empresas de transporte marítimo, aéreo, terrestre, fl uvial y/o lacustre, así como para los pasajeros y tripulantes por infringir las disposiciones de la referida norma; Que, el literal a) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por el Decreto Supremo N°008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer y conducir el Sistema de Control Cuarentenario, orientado a prevenir el ingreso de plagas reglamentadas en envíos materia de importación, tránsito internacional y hacia áreas reglamentadas; Que, con la Resolución Jefatural N° 184-99-AG- SENASA, publicada en el diario o fi cial El Peruano 8 de enero de 2000, se aprueba establecer, entre otros, ofi cialmente los Puestos de Control Cuarentenario de “Desaguadero” y “Kasani” en el departamento de Puno; Que, mediante la Resolución Directoral N°0049-2015- MINAGRI-SENASA-DSV, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 19 de diciembre de 2015, se aprueba el Procedimiento “Medidas Fitosanitarias de Cuarentena Interna para Moscas de la Fruta en el Perú”, en el cual se precisa que el control cuarentenario está dirigido a la movilización de hospedantes de moscas de la fruta que