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15 NORMAS LEGALES Sábado 5 de agosto de 2023 El Peruano / se dirigen o transiten hacia las áreas reglamentadas establecidas por el SENASA; además, se indica que aplica a los lugares de producción, empacadoras, zona de tratamiento, centros de acopio, mercados, medios de transporte terrestre, aéreo, marítimo, de carga y pasajeros, público y privado; Que, a través del artículo 2 de la Resolución Jefatural N°0063-2020-MINAGRI-SENASA, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 3 de junio de 2020, se aprueba, entre otros, la creación de los Puestos de Control de “Huascatay” en el departamento de Apurímac y “Pampallacta”, “Kosñirritti”, “Mandor” y “Llama Huasi” en el departamento del Cusco; Que, mediante la Resolución Directoral N°0005-2023- MIDAGRI-SENASA-DSV, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 3 de mayo de 2023, se disponen acciones de cuarentena interna para la protección de las áreas reglamentadas de la plaga moscas de la fruta ( Ceratitis capitata y Anastrepha spp.), en los departamentos de Tumbes (solo en la provincia de Contraalmirante Villar), Piura (todo el departamento), Lambayeque (todo el departamento), La Libertad (solo en las provincias de Trujillo, Ascope, Pacasmayo, Chepén y Bolívar), Amazonas (solo en el distrito de Balsas, provincia de Chachapoyas) y Cajamarca (en todo el departamento, excepto en las provincias de San Ignacio y Jaén); Que, en el informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal sustenta y justi fi ca la necesidad de iniciar acciones de cuarentena interna para el control de la plaga de las moscas de la fruta ( Ceratitis capitata y Anastrepha spp.) con la fi nalidad de proteger las áreas reglamentadas en los departamentos de Apurímac (en todo el departamento, excepto en la provincia de Chincheros), Cusco (en todo el departamento, excepto en la provincia de la Convención; los distritos de Lares y Yanatile, provincia de Calca; distrito de Kosñipata, provincia de Paucartambo y el distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi) y Puno (en todo el departamento, excepto en las provincias de Sandía, Moho, Huancané y Carabaya); Que, de conformidad con lo manifestado en el documento de vistos, corresponde que este Despacho emita el acto resolutivo que disponga iniciar las acciones de cuarentena interna para la protección de las áreas reglamentadas de la plaga de las moscas de la fruta (Ceratitis capitata y Anastrepha spp.); Con las visaciones de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1 .- DISPONER, a partir del 15 de agosto de 2023, el inicio de las acciones de cuarentena interna para la protección de las áreas reglamentadas de la plaga moscas de la fruta ( Ceratitis capitata y Anastrepha spp.), en los siguientes departamentos: APURÍMACEn todo el departamento, excepto en la provincia de Chincheros. CUSCOEn todo el departamento, excepto en la provincia de la Convención; los distritos de Lares y Yanatile, provincia de Calca; distrito de Kosñipata, provincia de Paucartambo y el distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi. PUNOEn todo el departamento, excepto en las provincias de Sandía, Moho, Huancané y Carabaya. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2201689-1Aprueban ampliación del periodo de adecuación otorgado a los organismos de certificación con autorización vigente a fin que se adecúen a las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0038-2023-MIDAGRI-SENASA-DIAIA 2 de agosto de 2023VISTO: El INFORME-0004-2023-MIDAGRI-SENASA-DIAIA- SPO-PMOLINA de fecha 1 de agosto de 2023, emitido por la Subdirección de Producción Orgánica de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, a través del Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la cali fi cación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio, establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, califi cándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley Nº 30983, señala que el SENASA autoriza y fi scaliza a las entidades de certi fi cación, que comprende tanto a los organismos de certi fi cación como al sistema de garantía participativo que operan en el país; y promueve y apoya la certi fi cación de productos orgánicos directamente a los productores; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica y Ecológica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2012-AG y modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI, señala que el SENASA es la Autoridad Nacional en fi scalización de la producción orgánica y que en tal condición le corresponde, entre otras, la función de autorizar y registrar a las entidades de certi fi cación que comprende a los organismos de certi fi cación y al sistema de garantía participativo; Que, el artículo 6 del Reglamento de Certi fi cación y Fiscalización de la Producción Orgánica, aprobado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAGRI, en adelante el Reglamento, establece los roles de la Autoridad Nacional señalando, como uno de ellos, autorizar y fi scalizar a las entidades de certi fi cación de la producción orgánica, así como supervisar su funcionamiento; Que, el inciso 16.1 del artículo 16 del Reglamento dispone que la Autoridad Nacional autoriza a las entidades de certi fi cación, que comprende a los organismos de certi fi cación y al sistema de garantía participativo. Asimismo, señala que antes del inicio de sus actividades las entidades de certi fi cación están obligadas a tramitar su autorización ante la Autoridad Nacional; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento establece que la Autoridad Nacional, a través del Órgano de Línea Competente y mediante Resolución, emite disposiciones complementarias necesarias para dar mejor cumplimiento a lo estipulado en el Reglamento; Que, el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento señala