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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (05/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Sábado 5 de agosto de 2023 El Peruano / y procedimientos contenidos en la Ley N° 29944, cuya fi nalidad es normar las relaciones entre el Estado y los profesores que se desempeñan en las diversas instancias públicas de gestión educativa descentralizada, así como en las instituciones educativas públicas administradas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, de acuerdo al marco legal vigente; Que, a través de la Ley Nº 31609, se establece la conversión de plazas eventuales a plazas orgánicas en las instancias de gestión educativa descentralizada del sector educación, comprendidas en el régimen laboral regulado por la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial. En ese sentido, en la única disposición complementaria fi nal de la indicada norma se autoriza al Ministerio de Educación para que, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Educación, apruebe las disposiciones complementarias que permitan, a partir del año 2022, implementar progresivamente la conversión de plazas eventuales a orgánicas en las modalidades de Educación Básica, Educación Técnico-Productiva y programas educativos, comprendidos en el régimen laboral regulado por la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario; Que, considerando el marco normativo antes señalado, resulta necesario aprobar las disposiciones complementarias que permitan, a partir del año 2023, implementar progresivamente la conversión de plazas eventuales a orgánicas en las instancias de gestión educativa descentralizada del sector Educación, establecida por la Ley Nº 31609; Que, en virtud del numeral 6 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia que comprende consistente en la implementación progresiva de la conversión de plazas eventuales a orgánicas en las instancias de gestión educativa descentralizada del sector educación; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; la Ley Nº 31609, Ley que establece la conversión de plazas eventuales a plazas orgánicas en las instancias de gestión educativa descentralizada del sector educación; el Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de las disposiciones complementarias para la implementación progresiva de la conversión de plazas Apruébase las disposiciones complementarias para la implementación progresiva de la conversión de plazas eventuales a orgánicas, en las modalidades de la Educación Básica, Educación Técnico-Productiva y programas educativos, comprendidos en el régimen laboral regulado por la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial. Artículo 2.- Procedimiento de conversión de plazas El Ministerio de Educación, a través de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, en el mes de marzo de cada año, conforme con la información registrada en el Sistema de Administración y Plazas – NEXUS o el sistema vigente, procede a elaborar el listado de las “plazas eventuales” de especialistas en educación de las Unidades de Gestión Educativa Local y de las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces; de los directivos, jerárquicos, docentes y auxiliares de educación de instituciones educativas de la Educación Básica, Educación Técnico-Productiva y programas educativos, siempre que se cumplan de manera conjunta las siguientes condiciones: a) Las plazas eventuales se encuentren presupuestadas al 31 de diciembre del año anterior. b) Las plazas eventuales hayan contado con fi nanciamiento durante un período de dos (2) años consecutivos. c) No se encuentre excedente y se justi fi que la necesidad de servicio en la entidad o en la institución educativa. No forman parte del listado, el número total de plazas eventuales, que han sido identi fi cadas y/o declaradas excedentes en una institución educativa y que, hasta la fecha de la elaboración del listado de plazas, no han sido reubicadas a otra institución educativa o programa educativo. d) Las plazas eventuales se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público – AIRHSP, a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, así como en los sistemas de información del Ministerio de Educación en lo que corresponda. Artículo 3.- Sobre la evaluación3.1 Las plazas eventuales que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo anterior son remitidas por la Dirección Técnico Normativa de Docentes a la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto del Ministerio de Educación, solicitando la evaluación correspondiente, en el marco de los resultados del proceso de racionalización del año anterior y considerando el análisis de las Unidades de Gestión Educativa Local y/o Direcciones Regionales de Educación, en el cual se identi fi can requerimientos y/o excedencias de plazas directivas, jerárquicas, docentes y auxiliares de educación de las instituciones educativas 3.2 El número total de plazas eventuales que han sido identi fi cadas y/o declaradas excedentes en una institución educativa o programa educativo, que no han sido reubicadas a otras instituciones educativas o programas educativos, son excluidas de la lista y no son convertidas a orgánicas. Esta situación será comunicada por la Dirección Técnico Normativa de Docentes a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces y a las Unidades de Gestión Educativa Local, posteriormente a la evaluación realizada por la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto del Ministerio de Educación, para que puedan regularizar la situación para su conversión el siguiente año. Artículo 4.- Codi fi cación 4.1 El Ministerio de Educación, a través de la Dirección Técnico Normativa de Docentes, una vez validada la lista de plazas por parte de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, procede a asignar la codi fi cación a las plazas convertidas en orgánicas en el Sistema de Administración y Control de Plazas NEXUS, e informa a la citada unidad la nueva codi fi cación, las mismas que a partir de su conversión pueden ser ofertadas para los procesos de nombramiento, reasignación y otras acciones de cobertura o desplazamiento. 4.2 El Ministerio de Educación, mediante o fi cio de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, remite el listado de las nuevas plazas codi fi cadas en el Sistema de Administración y Control de Plazas Nexus, para su actualización en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público – AIRHSP, a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5.- Impedimentos de conversión de plazas Está impedida la conversión de plazas eventuales a orgánicas en las modalidades de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, de plazas creadas en el