Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (05/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Sábado 5 de agosto de 2023 El Peruano / que los organismos de certi fi cación con autorización vigente deben adecuarse a las condiciones y requisitos establecidos para la autorización en la mencionada norma en un plazo no mayor de dos (2) años a la entrada de su vigencia, caso contrario se tiene por cancelado el mismo; Que, el artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria es la unidad orgánica responsable de contribuir a la calidad e inocuidad agroalimentaria del país, teniendo como una de sus funciones las establecidas para la Autoridad Nacional de Productos Orgánicos; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 0056-2022-MIDAGRI-SENASA-DIAIA, publicada el 4 de agosto de 2022 en el diario o fi cial “El Peruano”, se aprobó la ampliación del periodo de adecuación por el plazo de un (1) año, contado a partir del 7 de agosto de 2022, otorgado a los organismos de certi fi cación con autorización vigente a fi n que se adecúen a las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento; Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Producción Orgánica concluye, entre otros aspectos, que de acuerdo a la facultad señalada en la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento es necesario que se apruebe la ampliación por el plazo de nueve (9) meses adicionales, el período de adecuación establecido en el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, con el propósito que los organismos de certi fi cación de la producción orgánica con registro vigente se adecúen a las condiciones y requisitos que establece el Reglamento; Con la visación del Director (e) de la Subdirección de Producción Orgánica y de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR la ampliación del periodo de adecuación por el plazo de nueve (9) meses adicionales, contado a partir del 8 de agosto de 2023, otorgado a los organismos de certi fi cación con autorización vigente a fi n que se adecúen a las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Certi fi cación y Fiscalización de la Producción Orgánica, aprobado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAGRI, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSUÉ A. CARRASCO VALIENTE Director GeneralDirección de Insumos Agropecuariose Inocuidad AgroalimentariaServicio Nacional de Sanidad Agraria 2201698-1 Disponen la publicación del proyecto de “Lineamientos para la convocatoria, reconocimiento e instalación de los Comités de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000173-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 3 de agosto del 2023 VISTOS:El Informe Técnico N° D000145-2023-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación; el Memorando N° D000390-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000339-202-MIDAGRI-SERFOR- GG-OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI); Que, el artículo 14 de la citada Ley establece como una de las funciones del SERFOR, entre otros, el emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 22 de la referida Ley señala que el Comité de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (CGFFS) es un espacio de participación ciudadana de los usuarios del bosque, comunidades locales, productores, gobiernos locales, representantes de la sociedad civil y otras instituciones públicas o privadas que desarrollen actividades dentro de una determinada Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (UGFFS); Que, asimismo, agrega que el CGFFS es reconocido por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS) sobre la base de la propuesta de sus representantes y teniendo en cuenta, como mínimo, los actores involucrados y las características geográ fi cas del área, siendo que dicha autoridad además debe brindar las condiciones necesarias para su adecuado funcionamiento; Que, el artículo 20 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y el artículo 17 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, disponen que el SERFOR aprueba los lineamientos y procedimientos correspondientes para la convocatoria, reconocimiento e instalación de los Comités de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (CGFFS), teniendo en consideración la participación de las comunidades campesinas y comunidades nativas; Que, bajo ese marco normativo, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre (DGPCFFS), mediante el documento del Vistos, mani fi esta su conformidad respecto del Informe Técnico N° D000145-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de la Dirección de Política y Regulación, a través del cual se sustenta y propone los “Lineamientos para la convocatoria, reconocimiento e instalación de los Comités de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre”, cuya fi nalidad es fortalecer la gobernanza forestal y de fauna silvestre a través de espacios que faciliten a los actores públicos y privados participar en forma organizada y efectiva en la gestión de los recursos forestales y de fauna silvestre; recomendando su prepublicación, a efectos de recibir aportes y/o comentarios por parte de la ciudadanía en general; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal N° D000339-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico N° D000145-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la propuesta de lineamientos ha sido elaborada en el marco de la función del SERFOR referida a emitir normas de aplicación nacional relacionadas a la gestión y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, y cuyo contenido es concordante con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus reglamentos; por lo que, estando a lo propuesto por la DGPCFFS, y en el marco de lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga la publicación del citado proyecto normativo; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección