TEXTO PAGINA: 28
28 NORMAS LEGALES Sábado 5 de agosto de 2023 El Peruano / N°Sub Partida ArancelariaDescripción 45 8529.90.90.90SOLO PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVAS O PRINCIPALMENTE A MÓDULOS DE VISUALIZACIÓN («DISPLAY») DE PANTALLA PLANA INCLUSO QUE INCORPOREN PANTALLAS TÁCTILES: PARA MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.49; PARA INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA, HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA Y TELÉMETROS, EXCEPTO LAS BRÚJULAS; Y PARA APARATOS RESPIRATORIOS DE LA PARTIDA 90.20 Y MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE. II. SERVICIOS a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera: - Topográ fi cos y geodésicos. - Geológicos y geotécnicos (incluye petrográ fi cos, mineragrá fi cos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas). - Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes). - Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva).- Servicios aerotopográ fi cos. - Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados. - Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc.). b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera: - Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto. - Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploración minera. - Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera. - Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera. - Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración. - Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos. - Servicios médicos y hospitalarios. - Servicios relacionados con la protección ambiental. - Servicios de sistemas e informática.- Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía satelital. - Servicios de seguridad industrial y contraincendios. - Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo.- Servicios de seguros. - Servicios de rescate, auxilio. 2202372-1 INTERIOR Autorizan viaje de personal policial a Panamá, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0943-2023-IN Lima, 3 de agosto de 2023VISTOS, el O fi cio N° 1187-2023-COMASGEN-CO PNP/DIRASINT-DIVABI de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe N° D000010-2023-IN-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Cartas N° 016 y 018/AMERIPOL- UNA PANAMÁ, respectivamente; la Jefa de la Unidad AMERIPOL - Panamá, extiende invitación para que participen en el “I Diplomado de Instructor Policial Internacional”, a llevarse a cabo del 7 de agosto al 6 de octubre de 2023, en el Centro de Capacitación y Especialización Policial (CECAESPOL) José Domingo Espinar, ubicada en la ciudad de Panamá de la República Panamá; Que, a través del Informe Nº 53-2023-ENFPP/SEC, la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, comunica la designación de los Tenientes de la Policía Nacional del Perú JHON ERICK GONZALES CARRASCO y CARLOS AUGUSTO JANAMPA LIMAYMANTA, para que participen en la capacitación antes mencionada, y se sustenta la importancia y viabilidad de la referida participación; Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión Nº 258-2023-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI,la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal policial descrito en la parte resolutiva de la presente Resolución, del 6 de agosto al 7 de octubre de 2023, a la ciudad de Panamá de la República de Panamá, para que participen en el “I Diplomado de Instructor Policial Internacional”, resultando importante para la Policía Nacional del Perú, puesto que dicho personal podrá adquirir conocimientos, técnicas y herramientas relacionadas a la metodología, enseñanza e instrucción de las escuelas de formación policial, lo cual servirá como efecto multiplicador en la institución policial; Que, la participación del mencionado personal policial en el evento antes indicado, se encuentra en el ámbito de las competencias de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de alojamiento, alimentación y transporte interno, son asumidos por la Policía de Panamá, conforme lo indica la Carta N° 016 /AMERIPOL- UNA PANAMÁ; mientras que los pasajes aéreos son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior; Que, conforme al artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, “El personal policial tiene los siguientes derechos: (…) 3) Formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente. (…)” ; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter o fi cial comprenden las modalidades siguientes: Misión de Estudios (…)” ; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 dispone “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)” ; Que, la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, en su artículo 11 establece que “11.1. Durante el Año Fiscal 2023, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (...) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (...)” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios