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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (05/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Sábado 5 de agosto de 2023 El Peruano / VISTOS: El Expediente N° 15118901, sobre la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, cuyo titular es Electro Ucayali S.A.; la solicitud de la primera modi fi cación de la mencionada concesión, presentada por Electro Ucayali S.A. a través del documento con Registro N° 3352090, complementada con los documentos con Registro N° 3365832; el Informe N° 435-2023-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 732-2023-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 008-2007-EM, publicada el 01 de marzo de 2007, se otorgó a favor de Electro Ucayali S.A. (en adelante, ELECTRO UCAYALI) la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad (en adelante, la CONCESIÓN), suscribiéndose el Contrato de Concesión N° 284-2006 (en adelante, el CONTRATO); Que, mediante documento con Registro N° 3352090, de fecha 16 de agosto de 2022, complementado con documento con Registro N° 3365832, de fecha 21 de setiembre de 2022, ELECTRO UCAYALI solicita la primera modi fi cación de la CONCESIÓN, con la fi nalidad de recti fi car los vértices 09 al 14 que delimitan la zona denominada Atalaya, ubicada en los distritos Raimondi y Río Tambo, provincias de Atalaya y Satipo, departamentos de Ucayali y Junín, respectivamente; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modi fi catorias (en adelante, TUPA del MINEM), contempla el procedimiento administrativo de modi fi cación de concesión de fi nitiva de distribución en el marco de lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE) y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante, RLCE), indicando que el plazo máximo para su evaluación es de treinta (30) días hábiles, estando sujeto a Silencio Administrativo Positivo (en adelante, SAP); Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), dispone que pondrá fi n al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP; Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adiciona el plazo referido en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere noti fi cado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 199.2 del artículo 199 del mismo cuerpo legal, señala que el SAP tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fi n al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de o fi cio prevista en el artículo 213 del mencionado cuerpo legal; Que, en el “CUADRO N° 01 MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN DEFINITIVA DE DISTRIBUCIÓN (recti fi cación de coordenadas), SOLICITADA POR ELECTRO UCAYALI S.A.”, remitido por la Dirección General de Electricidad, se indica que el plazo para emitir un pronunciamiento respecto a la solicitud presentada por ELECTRO UCAYALI venció el 12 de octubre de 2022, confi gurándose el SAP con fecha 19 de octubre de 2022; Que, el numeral 213.1 del artículo 213 del TUO de la LPAG indica sobre la nulidad de o fi cio lo siguiente: “En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de o fi cio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público - o lesionen derechos fundamentales”; Que, en el Informe N° 435-2023-MINEM/DGE-DCE, la Dirección General de Electricidad sustenta que, en el marco de sus competencias, ha veri fi cado que ELECTRO UCAYALI ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en las normas sectoriales; asimismo, señalan que no se mani fi estan causales de nulidad, afectación al interés público, ni lesión a los derechos fundamentales, por lo que, no corresponde iniciar el procedimiento de nulidad de o fi cio a la resolución fi cta generada con fecha 19 de octubre de 2022; en consecuencia, consideran procedente aprobar el texto de la minuta de la primera modi fi cación al CONTRATO; la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del RLCE; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, según el Informe N° 732-2023-MINEM/OGAJ, considera viable la aprobación de la primera modi fi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta de la Adenda N° 1, toda vez que, la Dirección General de Electricidad ha cumplido veri fi car el cumplimiento de los requisitos establecidos en la LCE, RLCE y el TUPA del MINEM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la solicitud de primera modi fi cación de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, con la fi nalidad de recti fi car los vértices 09 al 14 que delimitan la zona denominada Atalaya, presentada por Electro Ucayali S.A., así como aprobar la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión N° 284-2006, en lo referido a modi fi car la Cláusula Quinta y el Anexo N° 2, por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Adenda N° 1 que contiene la primera modi fi cación al Contrato de Concesión N° 284-2006, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- Disponer que el texto de la presente Resolución Ministerial se inserte en la Escritura Pública que origine la Adenda N° 1, que contiene la primera modi fi cación al Contrato de Concesión N° 284-2006, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Electro Ucayali S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5. - Disponer que se remita copia de los actuados a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, a fi n que en uso de sus facultades implemente los actos para el deslinde de responsabilidades por el acaecimiento del Silencio Administrativo Positivo en la tramitación del procedimiento de otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica solicitada por Electro Ucayali S.A. mediante el documento con Registro N° 3352090, complementado con documento con Registro N° 3365832. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2195536-1