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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (12/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 12 de agosto de 2023 El Peruano / colaborativa, y v) distribuirlo, en bene fi cio del Estado Peruano;” Que, el artículo 4º del referido Decreto Supremo establece que el Software Público Peruano “es aquel software o programa de ordenador de titularidad de una entidad de la Administración Pública cuyo desarrollo es contratado o efectuado directamente por el personal para soportar sus procesos o servicios, es fi nanciado con fondos públicos y puede ser puesto a disposición para ser usado, copiado, modi fi cado y distribuido bajo licencia libre o abierta;” Que, el artículo 7º de la citada norma establece que, el Titular de la entidad debe designar al responsable del área de Informática o Tecnologías de la Información o quien haga sus veces como Funcionario Responsable del Software Público de la entidad. Agrega que, en base a los lineamientos sobre Software Público Peruano que emita la SEGDI-PCM, el Funcionario Responsable del Software Público designado, debe identi fi car el Software Público Peruano de su entidad, asegurando el cumplimiento de los requisitos técnicos, legales, la titularidad de los derechos del mismo, así como el correcto uso de las licencias correspondientes; Que, el numeral 8.1 del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 051-2018-PCM señala que “las entidades de la Administración Pública deben publicar de manera priorizada los siguientes Software Públicos: a) Sistema de trámite documentario, b) Sistema de gestión documental, c) Sistema Integrado de Gestión Administrativa, y d) Sistema de noti fi caciones electrónicas;” Que, el numeral 9.4 del artículo 9º de la Directiva Nº 001-2019-PCM/SEGDI del 03 de abril de 2019, “Directiva para compartir y usar Software Público Peruano”, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Gobierno Digital Nº 001-2019-PCM/SEGDI, establece las responsabilidades del Funcionario Responsable del Software Público”; Que, conforme a lo señalado en el Informe Nº 00005-2023 CONIDA/JEINS/GERGE/OFTIN el Jefe de la O fi cina de Tecnología de la Información, solicita designar a la servidora JULY CANALES IDONE, como responsable del Software Público de la CONIDA, con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 7º del decreto Supremo Nº051-2018-PCM y se proceda actualizar el reporte de cumplimiento digital de la Agencia Espacial de Perú – CONIDA a la Presidencia del Concejo de Ministros; Que, de acuerdo a los incisos c) y e) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Espacial del Perú – CONIDA, autorizada con la Resolución Jefatural Nº 060-2020/JEINS/CONIDA del 23 de setiembre de 2020, de manera transitoria indicando, “son funciones de la Jefatura Institucional dirigir la marcha administrativa de la Agencia Espacial del Perú para la efectiva realización de las funciones de la Institución, de conformidad con su ley, políticas, metas, objetivos y planes de desarrollo espacial en el Perú, así como, autorizar el proceso de traslado del personal que presta servicios en la Institución;” Estando a lo solicitado por el Jefe de la O fi cina de Tecnología de la Información, y a lo veri fi cado por el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DESIGNAR a la servidora, July Canales Idone de la OFTIN como funcionaria responsable del Software Público de la Agencia Espacial del Perú – CONIDA. Artículo 2º.- NOTIFICAR la presente resolución a la Secretaria de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como al funcionario designado, para los fi nes correspondientes. Artículo 3º.- DISPONER que la presente Resolución se publique en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en el portal institucional de la Agencia Espacial del Perú - CONIDA JOSE ANTONIO GARCIA MORGAN Jefe InstitucionalAgencia Espacial del Perú - CONIDA 2204458-1DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de cebada de origen y procedencia de la República de Serbia RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0012-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV 9 de agosto de 2023VISTOS: El Informe ARP Nº 018-2021-MIDAGRI-SENASA- DSV-SARVF de fecha 27 de abril de 2021, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de semillas de cebada (Hordeum vulgare) de origen y procedencia de la República de Serbia; el MEMORÁNDUM-0177-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 20 de junio de 2023, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fi to y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario o fi cial El Peruano y se noti fi can a esta organización; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003- AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural- 0162-2017-MINAGRI-SENASA se establecen cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, ante el interés en importar a nuestro país semillas de cebada (Hordeum vulgare) de origen y procedencia de la República de Serbia, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP Nº 018-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, de acuerdo al informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha