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6 NORMAS LEGALES Sábado 12 de agosto de 2023 El Peruano / establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de semillas de cebada (Hordeum vulgare) de origen y procedencia de la República de Serbia que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al país; Que, con el MEMORÁNDUM-0177-2023-MIDAGRI- SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de cebada (Hordeum vulgare) de origen y procedencia la República de Serbia, se encuentran conformes y en atención al Informe ARP Nº 018-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF; asimismo, indica que los requisitos fi tosanitarios fueron consensuados con la autoridad fi tosanitaria del referido país y que el proyecto de Resolución Directoral no recibió comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública al que fue sometido; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de cebada (Hordeum vulgare) de origen y procedencia de la República de Serbia, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el permiso fi tosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen y procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un certi fi cado fi tosanitario o fi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen y procedencia en el que se consigne: 2.1 Declaración adicional:2.1.1 El material deberá proceder de plantas madres ofi cialmente inspeccionadas por la ONPF del país de origen y procedencia, y mediante la prueba de Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR, por sus siglas en inglés) encontradas libres de Pseudomonas fuscovaginae y Pseudomonas syringae pv. syringae. 2.1.2 Producto libre de: Anguina tritici, Fusarium poae, Monographella nivalis, Tilletia controversa (indicar en el certi fi cado fi tosanitario el método de diagnóstico utilizado). 2.1.3 Producto libre de: Abutilon theophrasti, Aegilops cylindrica, Alopecurus myosuroides, Amaranthus retro fl exus, Bromus diandrus subsp rigidus, Bromu sterilis, Bromus tectorum, Echium plantagineum, Hibiscus trionum, Linaria vulgaris, Polygonum lapathifolium, Sonchus arvensis. 2.1.4 Número de precinto (indicar el número de cada precinto. Solo envíos marítimos). 2.2 Tratamiento de desinfección preembarque con:2.2.1 (Tebukonazol + protiokonazol) 15 ml/100 kg de semilla; o, 2.2.2 (Fludioxanil 25 g/l + Sedaxan 25 g/l) 200 ml/100 kg de semilla; o, 2.2.3 (Difenokonazol 25g/l + Sedaxan 50 g/l + Fludioxanil25 g/l) 150-200 ml/100 kg de semilla; o,2.2.4 Cualquier otro producto de acción equivalente. 3. El envío deberá venir en empaques nuevos y de primer uso; libre de tierra, de semillas de malezas o de cualquier material extraño al producto aprobado; y, rotulado con la identi fi cación del producto y el país de origen. 4. El envío deberá estar paletizado y transportado en contenedores limpios, sellados y precintados por la ONPF del país de origen y procedencia. El número de cada precinto deberá estar consignado en el certi fi cado fi tosanitario. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El inspector del SENASA deberá tomar una muestra de las semillas para su remisión a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional. El envío deberá quedar retenido hasta la obtención de los resultados de análisis. El costo del diagnóstico deberá ser asumido por el importador. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ BARTUREN TORRES Director General (e)Dirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2204117-1 Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 279-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE Lima, 11 de agosto de 2023VISTO:El Memorando Nº 2054-2023-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRO RURAL-DE/UGRH de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2020-MIDAGRI se formaliza la creación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRORURAL como Unidad Ejecutora del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0137-2021-MIDAGRI y modi fi catorias, se aprobó el Manual de Operaciones de AGRO RURAL, donde se establece su estructura orgánica y las funciones de cada uno de los órganos que lo conforman; Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo; Que, de acuerdo al documento del visto, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos informa que de la revisión y evaluación del currículum vitae descriptivo y documentos sustentatorios a nombre del señor HUMBERTO VALENZUELA GOMEZ, concluye que cumple con los requisitos mínimos para ocupar el cargo de con fi anza de Asesor de la Dirección Ejecutiva de la Entidad, conforme a la normativa vigente; Que, de conformidad con las facultades otorgadas a esta Dirección Ejecutiva en el Manual de Operaciones del