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9 NORMAS LEGALES Sábado 12 de agosto de 2023 El Peruano / Lo mencionado en el párrafo anterior se concede a cada ESF conforme vayan presentando sus solicitudes de reprogramación de PRÉSTAMOS hasta agotar el monto garantizado de S/ 10 000 000 000,00 (diez mil millones y 00/100 soles), establecidos en el DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022. (…)¨” “Artículo 24. Administración de las reprogramaciones de los créditos de REACTIVA PERÚ COFIDE se encarga de la administración de las reprogramaciones en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021, DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022, DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2022 y la Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA N° 029-2023.” “Artículo 25. Implementación contractual de la reprogramación de los créditos de REACTIVA PERÚ entre las ESF y COFIDE 25.1 Las ESF pueden iniciar la aprobación de las referidas reprogramaciones después de suscribir con COFIDE la adenda al contrato de garantía, la declaración unilateral u otro documento legal de similar naturaleza bajo la cual la respectiva ESF asuma las obligaciones y responsabilidades establecidas en el DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021, o el DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022, o el DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2022 o la Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA N° 029-2023 y el REGLAMENTO. (…)25.3 Antes de extender la GARANTÍA de los PRÉSTAMOS seleccionados para reprogramación en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021, o DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022, o DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2022 o la Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA N° 029-2023, COFIDE realiza una veri fi cación previa de los montos de los PRÉSTAMOS originalmente desembolsados mediante el registro de EMPRESAS DEUDORAS de REACTIVA PERU. (...)25.5 Posteriormente, en el marco de lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13 del REGLAMENTO, COFIDE puede realizar evaluaciones de los expedientes de aquellos CRÉDITOS REPROGRAMADOS que conformen la muestra seleccionada durante la vigencia de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS a fi n de veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en el DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021, en el DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022, en el DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2022 o en la Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA N° 029-2023. (...)25.7 En caso que en el expediente presentado no se encuentre evidencia alguna de las condiciones y exigencias para los CRÉDITOS REPROGRAMADOS, COFIDE noti fi ca a la ESF y le otorga un plazo de cinco (05) días hábiles para que subsane el incumplimiento. En caso la ESF no cumpla con subsanar dicha condición y siempre que dicha información haya sido responsabilidad de la ESF, se considera que el CRÉDITO REPROGRAMADO incumple los criterios y condiciones establecidos en el DECRETO LEGISLATIVO, el DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021, DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022, DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2022, Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA N° 029-2023 y/o el REGLAMENTO según corresponda, en cuyo caso la GARANTÍA otorgada a dichos CRÉDITOS REPROGRAMADOS se extingue automáticamente y COFIDE debe informar de inmediato al MEF y al BCRP, cuando corresponda.” “Artículo 26-A. Plazo de acogimiento y período de gracia de la REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ DECRETO DE URGENCIA Nº 011- 2022 26.1-A El plazo máximo de acogimiento a la REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022, es decir el plazo máximo para que las ESF soliciten la referida reprogramación, es el 30 de setiembre de 2023. (…)” “ANEXO 3: TARIFARIO DEL PROGRAMA REACTIVA PERÚ Comisión de Garantía:50 puntos básicos anuales que incluyen IGV y gastos administrativos de COFIDE. Se paga luego de haber concluido el periodo de gracia original. Comisión por las reprogramaciones establecidas por el Decreto de Urgencia Nº 011-2022Adicional a la Comisión de Garantía, se paga 2 puntos básicos sobre el monto reprogramado, que incluye IGV y gastos administrativos de COFIDE, que se paga, por única vez, una vez concluido el nuevo periodo de gracia adicional o, cuando corresponda, antes de acceder a una nueva reprogramación de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.3 del artículo 2 del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2022 o la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 029-2023. Comisión por las reprogramaciones establecidas por el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 026-2022Adicional a la Comisión de Garantía, se paga 2 puntos básicos sobre el monto reprogramado, que incluye IGV y gastos administrativos de COFIDE, que se paga, por única vez, al momento de acceder a la reprogramación establecida por el numeral 2.3 del artículo 2 del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2022. Comisión por las reprogramaciones establecidas en la Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA N° 029-2023Adicional a la Comisión de Garantía, se paga 2 puntos básicos sobre el monto reprogramado, que incluye IGV y gastos administrativos de COFIDE, que se paga, por única vez, al momento de acceder a la reprogramación establecida en la Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA N° 029-2023 Penalidades:A ser establecidas en el respectivo CONTRATO DE GARANTÍA, las cuales solo pueden ser las siguientes: (i) aplicación de intereses moratorios o (ii) la suspensión o cese de fi nitivo del otorgamiento de nueva GARANTÍA a la ESF. ” Artículo 2.- Incorporación en el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú” Incorpóranse el quinto párrafo al literal c) y el sétimo párrafo al literal d), respectivamente, del artículo 9, las defi niciones “DECRETO DE URGENCIA Nº 029-2023” y “REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ DECRETO DE URGENCIA Nº 029-2023” al artículo 20, el artículo 21-C, el artículo 22-C, el artículo 23-C y el artículo 26-C al Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 9. Condiciones de los préstamos Las condiciones de los préstamos son: (...) c) Plazos y frecuencia de pagos:(...)Para los CRÉDITOS REPROGRAMADOS, por las ESF en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA N° 029-2023, el plazo no puede exceder los ciento ocho (108) meses, que incluye los periodos de gracia adicionales conforme a lo dispuesto en el numeral 26.1-C del artículo 26-C del REGLAMENTO; periodo en el cual se pagan intereses, considerando la tasa de interés del CRÉDITO REPROGRAMADO. Culminado el nuevo periodo de gracia adicional de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS, éstos se pagan en cuotas mensuales iguales.