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10 NORMAS LEGALES Sábado 12 de agosto de 2023 El Peruano / d) Tasa de interés y comisiones (...)Para el caso de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA N° 029-2023, se aplica lo señalado en el artículo 22-C del REGLAMENTO.” “Artículo 20. De fi niciones complementarias para la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ CARTERA DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS (...) DECRETO DE URGENCIA Nº 029- 2023Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para impulsar la reactivación de la economía familiar y la reactivación del sector turismo y dicta otras disposiciones. (…) (…) REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ DECRETO DE URGENCIA Nº 029- 2023Facilidad de pago que se concede a las EMPRESAS DEUDORAS que se acogieron a REACTIVA PERÚ, que cumplen los requisitos de acceso establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA Nº 029-2023. En ese sentido, las EMPRESAS DEUDORAS que reprogramaron sus créditos bajo el DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022 pueden acceder a reprogramar sus créditos nuevamente, de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA Nº 029-2023.” “Artículo 21-C. Requisitos de acceso para la reprogramación de los créditos de REACTIVA PERÚ establecida en la Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA N° 029-2023 21.1-C Pueden acceder o acogerse a la reprogramación de los créditos de REACTIVA PERÚ establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA N° 029-2023, las EMPRESAS DEUDORAS bene fi ciarias de REACTIVA PERÚ que cuenten con una GARANTÍA vigente y que sean presentadas por las ESF, siempre que hayan accedido a una REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022. 21.2-C La ESF tiene la facultad de aprobar o no las solicitudes de reprogramación presentadas por las EMPRESAS DEUDORAS, siendo su responsabilidad realizar la respectiva evaluación crediticia. 21.3-C Los créditos reprogramados de acuerdo con el presente artículo, cuentan con la GARANTÍA de acuerdo con los porcentajes de cobertura establecidos en el marco del DECRETO LEGISLATIVO, por el pago insoluto del capital conforme a lo dispuesto por el DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022. 21.4-C El acogimiento a la reprogramación, de acuerdo con el presente artículo, no genera deterioro de la cali fi cación crediticia de las EMPRESAS DEUDORAS al momento de la reprogramación.” “Artículo 22-C. Tasa de interés y comisiones de la reprogramación de los créditos de REACTIVA PERÚ establecida en la Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA N° 029-2023 22.1-C La tasa de interés de todos los créditos reprogramados bajo la Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA N° 029-2023, puede considerar un margen adicional de hasta setenta y cinco (75) puntos básicos sobre la tasa de interés otorgada en la REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022. 22.2-C La ESF debe informar a COFIDE la nueva tasa de interés de la reprogramación conforme a lo señalado en el numeral anterior, a fi n de que COFIDE proceda con la aprobación de la reprogramación de los créditos de REACTIVA PERÚ establecida en la Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA N° 029-2023, siempre que no se exceda la tasa de interés señalada en el numeral anterior.” “Artículo 23-C. Cobertura de la reprogramación de los créditos de REACTIVA PERÚ establecida en la Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA N° 029-2023. La reprogramación de los créditos de REACTIVA PERÚ establecida en la Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA N° 029-2023, que otorga la ESF a las EMPRESAS DEUDORAS, cali fi cados y veri fi cados por la ESF, tienen el mismo porcentaje de cobertura pactado en las condiciones iniciales sobre el capital originalmente desembolsado en el marco de REACTIVA PERÚ. El plazo de cobertura de la GARANTÍA se amplía de acuerdo con los nuevos cronogramas de pago, incluyendo un nuevo periodo de gracia de hasta veinticuatro (24) meses en el caso de una nueva reprogramación de los créditos reprogramados en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA N° 029-2023.” “Artículo 26-C. Plazo de acogimiento y período de gracia de la reprogramación de créditos de REACTIVA PERÚ, conforme a lo establecido por la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 029-2023 26.1-C De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 029-2023, se autoriza a las ESF a brindar una nueva reprogramación y un periodo de gracia de hasta veinticuatro (24) meses a las empresas que hayan reprogramado sus créditos conforme a lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 011-2022. 26.2-C El plazo máximo de acogimiento a la reprogramación señalada en el numeral anterior, es decir el plazo máximo para que las ESF soliciten la referida reprogramación, es el 30 de setiembre de 2023.” Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2204573-1 EDUCACIÓN Designan Director Ejecutivo del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 449-2023-MINEDU Lima, 11 de agosto de 2023 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director(a) Ejecutivo(a) del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED; Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del