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22 NORMAS LEGALES Sábado 12 de agosto de 2023 El Peruano / Artículo 6.- Las autoridades políticas deberán formular y presentar las declaraciones juradas de bienes y rentas, así como las declaraciones juradas de intereses, a fi n de dar cumplimiento al marco normativo vigente. Artículo 7.- Notifi car la presente Resolución a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y a la O fi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS ORTIZ MARREROS Director GeneralDirección General de Gobierno Interior 2204371-1 PRODUCE Modifican la Resolución Ejecutiva N° 033-2023-ITP/DE, que delega facultades en diversos funcionarios del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 000128-2023-ITP/DE San Isidro, 9 de agosto del 2023VISTO:El Informe Nº 000348-2023-ITP/OAJ de fecha 08 de agosto de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451, se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), el que establece en su artículo 1, que el ITP es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y cali fi cación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; Que, los numerales 1.9 y 1.10 del artículo IV de la Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que son principios del procedimiento administrativo la celeridad y la e fi cacia. Asimismo, tenemos que el artículo 7 de la referida norma establece que los actos de administración interna se orientan a la e fi cacia y e fi ciencia de los servicios y a los fi nes permanentes de las entidades; Que, asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 del referido dispositivo legal establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, los numerales 9.1 y 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y modi fi catorias, establece que el órgano resolutivo del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es el Ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; a quien le corresponde, entre otras funciones, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas, precisando que estas funciones pueden ser objeto de delegación;Que, conforme con el artículo 10 de la Resolución Ministerial Nº 000009-2023-PRODUCE, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Ministro de la Producción delegó facultades en los/las titulares de los organismos públicos adscritos al Ministerio de la Producción, entre ellos el Director Ejecutivo del ITP, conforme los siguientes términos: “… Delegar … en el ámbito de su competencia, las facultades y/o atribuciones en materia de Inversión Pública de autorizar la elaboración, aprobación, modi fi cación y actualización de expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, así como autorizar su ejecución en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.”; Que, los numerales 29.2 y 29.5 del artículo 29 de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF-63.01, dispone que la fase de Ejecución comprende la elaboración del expediente técnico o documento equivalente y la ejecución física de las inversiones. Asimismo, que el órgano resolutivo autoriza la elaboración de los expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos han sido declarados viables mediante fi chas técnicas. Dicha autorización no resulta necesaria cuando la declaración de viabilidad se ha otorgado mediante estudios de preinversión a nivel de Per fi l; Que, de acuerdo con la facultada delegada por el Ministro de la Producción, a través de la Resolución Ministerial Nº 000009-2023-PRODUCE, el Director Ejecutivo del ITP puede autorizar la elaboración, aprobación, modi fi cación y actualización de expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, así como autorizar su ejecución en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en aquellos proyectos de inversión declarados viables mediante Fichas Técnicas; Que, por su parte el numeral 32.4 del artículo 32 de la mencionada Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, dispone que la aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión; Que, la normativa de organización interna de la entidad resultaría ser la “Directiva para la Elaboración, Revisión y Aprobación del Expediente Técnico de Obra del Instituto Tecnológico de la Producción”, aprobada mediante la Resolución Ejecutiva Nº 204-2019-ITP/DE, cuyo numeral 6.2 señala que es el Director Ejecutivo es quien autoriza la elaboración, ejecución y aprobación del expediente técnico de obra; Que, a través de la Resolución Ejecutiva Nº 033-2023- ITP/DE, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 21 de febrero de 2023, la Dirección Ejecutiva delegó diversas facultades a distintas dependencias del ITP; Que, mediante Informe Nº 000348-2023-ITP/OAJ de fecha 08 de agosto de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a fi n que el Director Ejecutivo, en su calidad de Titular del ITP, modi fi que la Resolución Ejecutiva Nº 033-2023-ITP/DE, con la fi nalidad de realizar las precisiones en el marco de lo establecido en los numerales 9.1 y 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y modi fi catorias, así como la normativa citada en la presente resolución; Con los vistos de la Secretaría General y la O fi cina de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus respectivas funciones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451, que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por