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7 NORMAS LEGALES Sábado 12 de agosto de 2023 El Peruano / Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 137-2021-MIDAGRI y modi fi catorias; Contando con los vistos de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y de la Unidad de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Articulo 1.- DESIGNAR al señor HUMBERTO VALENZUELA GOMEZ en el cargo de con fi anza de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI. Articulo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARMEN BEATRIZ RÍOS VÁSQUEZ Directora Ejecutiva (e) 2204775-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 287-2023-EF/15 Lima, 11 de agosto del 2023 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19; se crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (en adelante, Programa “Reactiva Perú”), que tiene por objeto garantizar el fi nanciamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las Empresas del Sistema Financiero (ESF); Que, con Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú”, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19; Que, el Decreto de Urgencia N° 023-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y fi nanciera para la ampliación del monto máximo autorizado para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU y ampliación de facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú, tiene por objeto ampliar el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan garantizar el fi nanciamiento de las micro y pequeñas empresas del país para apoyar el proceso de recuperación económico de dicho sector empresarial; así como ampliar el plazo de vigencia y el plazo de acogimiento de las reprogramaciones del Programa “Reactiva Perú” establecida en el Decreto de Urgencia N° 026-2022;Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 023-2023, amplía la vigencia y el plazo de acogimiento para las reprogramaciones del Programa “Reactiva Perú” a las que se re fi eren los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 026-2022 hasta el 30 de setiembre de 2023; Que, el numeral 1 de la Se gunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 023-2023, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, adecúa el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú”, a lo dispuesto en el citado Decreto de Urgencia; Que, el Decreto de Urgencia N° 029-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para impulsar la reactivación de la economía familiar y la reactivación del sector turismo y dicta otras disposiciones, tiene por objeto dictar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera, para el Año Fiscal 2023, a fi n de impulsar la economía familiar de las personas en situación de vulnerabilidad y la reactivación del sector turismo; así como brindar facilidades de pago para las empresas que tienen créditos reprogramados bajo lo establecido por el Decreto de Urgencia N° 011-2022; así como autorizar a los Gobiernos Regionales para ejecutar inversiones correspondientes a los servicios de Educación Superior Universitaria en universidades públicas; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 029-2023, autoriza, excepcionalmente, hasta el 30 de setiembre de 2023 a las empresas del sistema fi nanciero a brindar nuevas reprogramaciones y períodos de gracia para aquellas empresas que hayan reprogramado sus créditos conforme a lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 011-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y fi nanciera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el programa “Reactiva Perú ́” y para fi nanciar actividades de promoción de la inversión privada; Que, el segundo párrafo de la citada Primera Disposición Complementaria Final establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial adecúa el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú”, a lo dispuesto en dicho Decreto de Urgencia; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 023-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y fi nanciera para la ampliación del monto máximo autorizado para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU y ampliación de facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú; y, en el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 029-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para impulsar la reactivación de la economía familiar y la reactivación del sector turismo y dicta otras disposiciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú” Modifícanse las de fi niciones “EMPRESA DEUDORA” y “GARANTÍA” del artículo 2, el literal b) del numeral 5.1 del artículo 5, los literales b) y e) del numeral 11.3 del artículo 11, el numeral 12.3 del artículo 12, artículo 15, las de fi niciones “CARTERA DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS”, “CRÉDITOS REPROGRAMADOS” y “REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022” del artículo 20, el artículo 24, los numerales 25.1, 25.3, 25.5 y 25.7 del artículo 25, el primer párrafo del numeral 26.1-A del artículo 26-A y el Anexo 3 del Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: