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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (12/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Sábado 12 de agosto de 2023 El Peruano / “Artículo 2. De fi niciones (...) EMPRESA DEUDORAPersona natural o jurídica, que realiza actividad empresarial que requiera fi nanciar la reposición de su capital de trabajo. En el caso de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS, es la persona natural o jurídica que reprograma sus PRÉSTAMOS en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021, DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022, DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2022 o Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA N° 029-2023 , lo cual es evaluado y de ser el caso aprobado por la ESF. (…) (…) GARANTÍAGarantía otorgada por el Gobierno Nacional a la cartera de créditos que forman parte de REACTIVA PERÚ, en las condiciones establecidas en las normas aplicables al Programa. Esta garantía se extiende a los CRÉDITOS REPROGRAMADOS por las ESF en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021, DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022, DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2022 o Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA N° 029-2023 por el pago insoluto del capital original, aun cuando no se utilicen en operaciones con el BCRP. En caso los CRÉDITOS REPROGRAMADOS bajo lo establecido por el DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021 sean empleados en nuevas operaciones que autorice el BCRP, en ejercicio de sus competencias, la GARANTÍA se extiende al pago del capital original e intereses de tales operaciones bajo las mismas condiciones previstas en el DECRETO LEGISLATIVO. (...)” “Artículo 5. Elegibilidad de los préstamos 5.1. (...)b) El plazo de los PRÉSTAMOS no puede exceder los treinta y seis (36) meses, incluyendo el periodo de gracia que se otorgue, lo cual se re fl eja en el respectivo cronograma de pagos, salvo que hayan sido reprogramados por las ESF en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021, DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022, DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2022 o Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA N° 029-2023, en cuyo caso los CRÉDITOS REPROGRAMADOS no podrán exceder de ciento ocho (108) meses, incluyendo el nuevo periodo de gracia adicional que se otorgue.” “Artículo 11. Aplicación de la cobertura(...) 11.3 En el caso que la EMPRESA DEUDORA incumpla los pagos noventa (90) días consecutivos, la ESF solicita a COFIDE activar la cobertura de la GARANTÍA, cuyo tratamiento es el siguiente: (...) b) Al día hábil siguiente que COFIDE reciba la comunicación referida en el literal precedente, COFIDE notifi ca al MEF el monto total garantizado del saldo insoluto del PRÉSTAMO cuya honra de GARANTÍA se solicita, conforme a lo establecido en el DECRETO LEGISLATIVO y en el REGLAMENTO. El monto de la honra de la GARANTÍA que incluye los intereses de las operaciones del BCRP de acuerdo con el numeral 3.4 del artículo 3 del DECRETO LEGISLATIVO es transferido a la cuenta que el BCRP instruya a COFIDE para hacer efectiva la honra de la GARANTÍA, salvo en el caso de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021, del DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022, del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2022 o de la Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA N° 029-2023, según corresponda, en cuyo caso es transferido a la cuenta que la ESF instruya a COFIDE para hacer efectiva la honra de la GARANTÍA, cuando no se utilicen en operaciones con el BCRP. (...)e) En cumplimiento del numeral 2.4 del artículo 2 del DECRETO LEGISLATIVO, la GARANTÍA sirve de respaldo de las obligaciones de las ESF con el BCRP en la realización de sus operaciones y de acuerdo con las condiciones que establezca, salvo el caso de la GARANTÍA de CRÉDITOS REPROGRAMADOS en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021, del DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022, del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2022 o de la Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA N° 029-2023, cuando estos no se utilicen en operaciones con el BCRP.” “Artículo 12. Límite de la cobertura (...) 12.3 La garantía individual se otorga por el porcentaje establecido en el numeral 11.2 del artículo 11 del REGLAMENTO, hasta un PRÉSTAMO máximo de S/ 10,000,000.00 (diez millones y 00/100 soles), además de los intereses derivados de su uso en operaciones del BCRP, salvo el caso de CRÉDITOS REPROGRAMADOS en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021, del DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022, del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2022 o de la Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA N° 029-2023, cuando no se utilicen en operaciones con el BCRP, en cuyo caso no se consideran los intereses mencionados. La EMPRESA DEUDORA debe cali fi car como sujeto de crédito por parte de la ESF.” “Artículo 15. Plazo de vigencia de REACTIVA PERÚ REACTIVA PERÚ tiene una vigencia máxima de diez (10) años y tres (03) meses, contados a partir de la suscripción del respectivo contrato de fi deicomiso suscrito entre el MEF y COFIDE. Dicho plazo incluye el plazo de liquidación del mencionado programa.” “Artículo 20. De fi niciones complementarias para la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ CARTERA DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS CARTERA DE CRÉDITOS REPROGRAMADOSConjunto de CRÉDITOS REPROGRAMADOS por la ESF que cumple con las características y condiciones establecidas por el DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021, DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022, DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2022 o la Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA N° 029-2023 , agrupados a criterio de la ESF. (…) (…) CRÉDITOS REPROGRAMADOSPRÉSTAMOS que forman parte de la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ, facilitada por el DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021, DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022, DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2022 o la Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA N° 029-2023 . (…) (…) REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ DECRETO DE URGENCIA Nº 011- 2022Facilidad de pago que se concede a las EMPRESAS DEUDORAS que se acogieron a REACTIVA PERÚ, que cumplen los requisitos de acceso establecidos en el DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022. Las EMPRESAS DEUDORAS que reprogramaron sus créditos anteriormente bajo el DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021, pueden acceder a reprogramar sus créditos de conformidad con lo dispuesto en el DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022.De acuerdo con lo establecido en el numeral 2.3 del artículo 2 del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2022 o la Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA N° 029-2023 , las EMPRESAS DEUDORAS que reprogramaron sus créditos bajo el DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022, pueden acceder a reprogramar sus créditos nuevamente.