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12 NORMAS LEGALES Martes 22 de agosto de 2023 El Peruano / Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que “Personalidad Meritoria de la Cultura” es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formaliza mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme con lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, conforme con lo previsto en el numeral 6.3 de la directiva antes mencionada, se establece que, excepcionalmente, el Ministerio de Cultura, por razones debidamente justi fi cadas, otorga reconocimientos póstumos, a propuesta del órgano competente de la entidad; Que, mediante los Informes N° 016464-2023-DIA/MC y 017936-2023-DIA/MC, la Dirección de Artes propone el otorgamiento del reconocimiento póstumo como “Personalidad Meritoria de la Cultura” del señor Carlos Ernesto Falconí Aramburú; Que, a través del Informe N° 000386-2023-DGIA/ MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes remite los Informes N° 016464-2023-DIA/MC y 017936-2023-DIA/MC de la Dirección de Artes, en los cuales se brinda opinión favorable a la propuesta de reconocimiento póstumo como “Personalidad Meritoria de la Cultura” a favor de la referida persona, por su valioso aporte al desarrollo cultural del país mediante la difusión de la música ayacuchana y al haber sido miembro fundador y segunda voz de la agrupación musical “Trío Ayacucho”; Que, con el Memorando N° 000705-2023-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural remite los Informes N° 000426-2023-DPI/MC y 000103-2023-DPI-PMP/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, recomendando otorgar la distinción indicada, por su valioso aporte al desarrollo cultural del país mediante la difusión de la música ayacuchana, y al haber sido miembro del “Trío Ayacucho”, emblemática agrupación que constituyó un hito fundamental en el desarrollo de la identidad musical de Huamanga; Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento póstumo como “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Carlos Ernesto Falconí Aramburú; advirtiéndose que los informes antes referidos constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar la distinción póstuma de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor CARLOS ERNESTO FALCONÍ ARAMBURÚ, en reconocimiento a su destacado aporte al desarrollo cultural del país mediante la difusión de la música ayacuchana y al haber sido miembro fundador y segunda voz de la agrupación musical “Trío Ayacucho”, la cual constituyó un hito fundamental en el desarrollo de la identidad musical de Huamanga. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes.Artículo 3.- La presente resolución es publicada en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2207174-1 Otorgan distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000324-2023-MC San Borja, 21 de agosto del 2023VISTOS: el Proveído Nº 006370-2023-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000386-2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando N° 000705-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 001183-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, asimismo, el literal d) del artículo 7 de la norma citada y el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, prevén como función exclusiva del Ministerio de Cultura, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 51 del ROF, establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del citado ROF, la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos; Que, además, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; Que, conforme con el numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación, en materia de su competencia, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas,