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19 NORMAS LEGALES Martes 22 de agosto de 2023 El Peruano / ENERGÍA Y MINAS Establecen con carácter permanente servidumbre de ocupación para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Solimana”, a favor de concesión definitiva para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular ECORER S.A.C., ubicado en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 328-2023-MINEM/DM Lima, 11 de agosto de 2023VISTOS: El Expediente Nº 11255322 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Solimana”, presentada por la empresa ECORER S.A.C.; el Memorando Nº 427-2023/MINEM-VME del Viceministro de Electricidad; el Informe Nº 505-2023-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 797-2023-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 400-2022-MINEM/DM, publicada el 17 de noviembre de 2022 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se otorgó a favor de ECORER S.A.C., la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Solimana”; Que, mediante documento con Registro Nº 3397834, de fecha 20 de diciembre de 2022, ECORER S.A.C. presenta una solicitud para el establecimiento de servidumbre de ocupación para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Solimana”, sobre un predio de propiedad privada, ubicado en los distritos de Mariano Nicolás Valcárcel y Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa; Que, el artículo 112 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, Ley de Concesiones Eléctricas), dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre; Que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, el establecimiento de servidumbre para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Solimana”, afecta a un predio de mayor extensión inscrito a nombre de la Asociación Irrigación Ocoña en la Partida Registral Nº 04002969 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral XII, sede Arequipa, de la O fi cina Registral de Camaná; Que, el artículo 224 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que: “(…) la DGE o el GORE noti fi cará a los propietarios con los que no existe acuerdo, adjuntando copia de la solicitud y de los documentos que la sustentan, así como de la propuesta de Tasación, de ser el caso, presentada por el concesionario. Los propietarios deberán exponer su opinión dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles. (…). Cuando el propietario del predio no sea conocido, o fuere incierto o se ignore su domicilio, o en cualquier otra situación análoga que impida conocer, determinar o localizar al propietario, la DGE o el GORE notifi cará al concesionario con el modelo del aviso para que lo publique, a su cargo, dentro del plazo diez (10) días hábiles de noti fi cado. La publicación se efectuará por dos (02) días hábiles consecutivos en el Diario Ofi cial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación del lugar donde se encuentra ubicado el predio. (…)”; Que, la Dirección General de Electricidad, según el Informe Nº 505-2023-MINEM/DGE-DCE, ha cumplido con poner en conocimiento la solicitud de establecimiento de servidumbre temporal y la propuesta de tasación al propietario con el que no existe acuerdo, y posteriormente solicitar a una institución especializada la realización de una inspección a efectos de determinar la existencia de daños y perjuicios, así como la valorización de la indemnización por dicho concepto; el mismo que fue remitido mediante documento con Registro Nº 3503524, de fecha 23 de mayo de 2023; Que, en el referido informe se señala que el monto fi jado en la tasación será pagado por ECORER S.A.C. directamente al propietario, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 de la Ley de Concesiones Eléctricas; asimismo, en los casos señalados en el tercer párrafo del artículo 224 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y/o cuando los propietarios se nieguen a recibir el monto fi jado de la tasación, el concesionario efectuará el pago del monto fi jado, consignando judicialmente el monto que corresponda, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la noti fi cación de la Resolución Ministerial de establecimiento de servidumbre, quedando sujeto dicho pago a las normas del Código Civil y del Código Procesal Civil; Que, en este caso, el concesionario deberá acreditar el inicio de la demanda de consignación judicial, adjuntando el certi fi cado de depósito judicial correspondiente por el monto señalado en el Dictamen Pericial Técnico, teniendo en cuenta que, si vencido el plazo, el concesionario no cumpliera con efectuar el pago, perderá el derecho de la servidumbre; asimismo, tal apercibimiento se aplicará si el concesionario no cumple con presentar dentro de los cinco (05) días siguientes a su noti fi cación, la resolución judicial consentida que acepte el pago de consignación; Que, solo una vez presentada la mencionada Resolución ante la Dirección General de Electricidad, el concesionario podrá exigir lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 118 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la petición se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, mediante el Informe Nº 505-2023-MINEM/ DGE-DCE, la Dirección General de Electricidad, en el ámbito de su competencia veri fi có que la solicitud de Establecimiento de Servidumbre de Ocupación para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Solimana”, presentada por ECORER S.A.C., ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre; Que, en el Informe Nº 797-2023-MINEM/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, en mérito a lo sustentado por la Dirección General de Electricidad, considera legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que establezca la Servidumbre de Ocupación para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Solimana”, presentada por ECORER S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modi fi catorias;