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20 NORMAS LEGALES Martes 22 de agosto de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer con carácter permanente la servidumbre de ocupación para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Solimana”, a favor de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular ECORER S.A.C., ubicado en los distritos de Mariano Nicolás Valcárcel y Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente Nº 11255322, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la ServidumbreÁrea de ServidumbrePropietario 11255322 “Central Solar Fotovoltaica Solimana” Ubicación: distritos de Mariano Nicolás Valcárcel y Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa Área: Servidumbre de ocupaciónCoordenadas UTM (WGS 84)AREA TOTAL: 670.00 HaPrivado Vértice Norte (m) Este (m) A 8 214 513.0000 708 078.0000 B 8 211 974.2000 709 471.1324 C 8 210 630.5321 708 781.6991 D 8 210 160.7113 707 902.3169 E 8 212 586.9358 706 552.2622 F 8 212 909.7132 706 802.2122 G 8 213 035.7131 707 077.2121 Fuente: Informe Nº 505-2023-MINEM/DGE-DCE Artículo 2.- Disponer que ECORER S.A.C. efectúe directamente el pago del monto fi jado en la tasación realizada por el Centro de Peritaje “Guillermo Vaudenay Reyes” del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú, directamente al propietario por la servidumbre de ocupación para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Solimana”. Si el propietario se niega a recibir el pago, deberá consignar judicialmente el monto correspondiente, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la noti fi cación de la presente Resolución Ministerial. Si vencido el plazo ECORER S.A.C. no cumpliera con efectuar el pago, perderá automáticamente el derecho a la servidumbre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 229 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 3.- Aplicar a la servidumbre señalada en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 4.- Disponer que la empresa ECORER S.A.C. adopte las medidas necesarias a fi n de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 5.- Disponer que la empresa ECORER S.A.C. realice las acciones que correspondan para cautelar de manera permanente el área afectada por la servidumbre, a fi n de evitar que sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja el ejercicio de su derecho. Artículo 6.- Establecer que la presente Resoluc¡ón Ministerial entra en v¡gencia al día siguiente de su publ¡cación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2206292-1ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia Financiera a favor de unidades ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones administrativas brindadas a los asegurados del SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000154-2023-SIS/J La Victoria, 18 de agosto del 2023 VISTOS: El Informe N° 000047-2023-SIS/GNF- MFC y el Memorando N° 002188-2023-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 000037-2023-SIS/OGPPDO-DDZ y el Memorando N° 001266-2023-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000564-2023-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia a ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modi fi catorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, a través del literal n) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023, se establece respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias fi nancieras deberán aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la que debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que trans fi ere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron dichos recursos; Que, adicionalmente, a través del numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley N° 31638, se han asignado recursos en el pliego SIS para que durante el Año Fiscal 2023, se