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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (22/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Martes 22 de agosto de 2023 El Peruano / personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto de la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; asimismo, el numeral 82.15 del referido artículo 82 dispone que, dentro de sus funciones, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que “Personalidad Meritoria de la Cultura” es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formaliza mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme con lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, mediante el Informe N° 017936-2023-DIA/ MC, la Dirección de Artes propone el otorgamiento del reconocimiento de “Personalidad Meritoria de la Cultura” del señor Carlos Antonio Flores León; Que, a través del Informe N° 000386-2023-DGIA/ MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes remite los Informes N° 016464-2023-DIA/MC y 017936-2023-DIA/MC de la Dirección de Artes, a través de este último se brinda opinión favorable a la propuesta de reconocimiento como “Personalidad Meritoria de la Cultura” a favor de la referida persona, por su valioso aporte al desarrollo cultural del país mediante la difusión de la música ayacuchana, en su calidad de ex integrante de la agrupación musical “Trío Ayacucho”; Que, con el Memorando N° 000705-2023-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural remite los Informes N° 000426-2023-DPI/MC y 000103-2023-DPI- PMP/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, recomendando otorgar la distinción indicada, por su valioso aporte al desarrollo cultural del país mediante la difusión de la música ayacuchana, y al ser ex miembro del “Trío Ayacucho”, emblemática agrupación que constituyó un hito fundamental en el desarrollo de la identidad musical de Huamanga; Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Carlos Antonio Flores León; advirtiéndose que los informes antes referidos constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC;SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor CARLOS ANTONIO FLORES LEÓN, en reconocimiento a su destacado aporte al desarrollo cultural del país mediante la difusión de la música ayacuchana, en su calidad de ex integrante de la agrupación musical “Trío Ayacucho”, la cual constituyó un hito fundamental en el desarrollo de la identidad musical de Huamanga. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- La presente resolución es publicada en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2207178-1 Otorgan distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000325-2023-MC San Borja, 21 de agosto del 2023VISTOS: el Proveído Nº 006371-2023-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000292-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000384-2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 001202-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, asimismo, el literal d) del artículo 7 de la norma citada y el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, prevén como función exclusiva del Ministerio de Cultura, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 51 del ROF del Ministerio de Cultura, establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; Que, el artículo 55 del ROF del Ministerio de Cultura, dispone que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos; Que, el artículo 77 del ROF del Ministerio de Cultura, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales