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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (24/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Jueves 24 de agosto de 2023 El Peruano / Que, con Memorando N° 770-2023-SIS-FISSAL/OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto – OPP del FISSAL aprobó la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 923-2023 hasta por el importe de S/ 3,949,936.00 (TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 SOLES) correspondiente al calendario agosto 2023, para la transferencia fi nanciera programada por la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL, emitiendo opinión favorable mediante Informe N° 048-2023-SIS-FISSAL/OPP; Que, a través del Informe Nº 209-2023-SIS-FISSAL/ OAJ, la o fi cina de Asesoría Jurídica del FISSAL señala que la propuesta de transferencia fi nanciera cuenta con la correspondiente conformidad presupuestal emitida por la OPP del FISSAL, por lo cual recomienda que sea remitida a la Jefatura del Seguro Integral de Salud para su aprobación; Que, con O fi cio N° 891-2023-SIS-FISSAL/J, la Jefatura del FISSAL remite a la Jefatura del SIS la propuesta de la transferencia fi nanciera correspondiente al calendario agosto 2023, conforme a los Anexos N° 1, N° 2, N° 3, N° 4 y N° 5, adjuntos al citado O fi cio para su aprobación; Que, a través de Memorando N° 001943-2023- SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia fi nanciera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) – calendario agosto 2023 –, hasta por el monto de S/ 3,949,936.00 (TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 SOLES) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante lnforme Legal N° 000570-2023-SIS/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del SIS, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos de FISSAL y del SIS, considera que resulta viable que la Jefatura del SIS, en su condición de Titular del Pliego, emita la resolución jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera a favor de las unidades ejecutoras detalladas por el FISSAL en los anexos al O fi cio N° 891-2023-SIS- FISSAL/J; Con el visto del Jefe (e) del Fondo lntangible Solidario de Salud – FISSAL; de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; del Secretario General del SIS; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 - Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL hasta por la suma de S/ 3,949,936.00 (TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo N° 1 “Pliego 135 – Seguro Integral de Salud Unidad – Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios” – Calendario agosto 2023 – Financiamiento de prestaciones de salud – Mecanismo de pago por prestación – Acta de compromisos II tramo – Reconsideración; en el Anexo N° 2 “Pliego 135 – Seguro Integral de Salud Unidad – Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios” – Calendario agosto 2023 – Financiamiento de prestaciones de salud – Mecanismo de pago por prestación – Adenda nueva; en el Anexo 3 “Pliego 135 – Seguro Integral de Salud Unidad – Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios” – Calendario agosto 2023 – Financiamiento de prestaciones de salud – Mecanismo de pago por prestación – Insu fi ciencia renal crónica – Enfermedades raras o huérfanas; Anexo N° 4 “Pliego 135 – Seguro Integral de Salud Unidad – Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios” – Calendario agosto 2023 – Financiamiento de prestaciones administrativas (por expediente) de procedimientos especiales tercerizados y subcomponente prestacional; y, Anexo N° 5 “Pliego 135 – Seguro Integral de Salud Unidad – Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios” – Calendario agosto 2023 – Financiamiento de prestaciones administrativas (por expediente) de traslado de paciente oncológico estable, que forman parte integrante de la presente resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y prestaciones administrativas, en el marco de los convenios, adendas y actas de compromisos suscritos. Artículo 2.- Los recursos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, para fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos N° 1, Nº 2, N° 3, N° 4 y N° 5 en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Jefa del Seguro Integral de Salud 2208377-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Autorizan transferencia financiera de la ATU a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima con las cuales se celebraron convenios de cooperación interinstitucional para la fiscalización del servicio público de transporte terrestre de personas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 188-2023-ATU/PE Lima, 23 de agosto de 2023VISTOS:El Informe N° D-001630-2023-ATU/DFS-SF de la Subdirección de Fiscalización; el Memorando N° D-001737-2023-ATU/DFS de la Dirección de Fiscalización y Sanción; el Informe N° D-000821-2023-ATU/GG-OA-UT e Informe N° D-000867-2023-ATU/GG-OA-UT de la Unidad de Tesorería; el Memorando N° D-000898-2023-ATU/GG-OA y Memorando N° D-000950-2023-ATU/GG-OA de la O fi cina de Administración; el Informe N° D-000150-2023-ATU/GG-OPP-UP de la Unidad de Presupuesto; el Memorando N° D-000480-2023-ATU/GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe N° D-000359-2023-ATU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como