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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (24/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Jueves 24 de agosto de 2023 El Peruano / de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal; Que, en merito a la Ordenanza Nº 347-MDVMT - Ordenanza que establece el Programa Especial de Regularización Tributaria –PERT 2023 en el distrito de Villa María del Triunfo, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el día 04 de febrero del 2023, se otorga bene fi cios e incentivos tributarios y no tributarios en el distrito de Villa María del Triunfo, a todos los contribuyentes que estén al día en sus pagos del impuesto predial del ejercicio fi scal 2023; Que, de conformidad al Articulo Décimo Segundo de la Ordenanza Nº 347-MVMT, respecto al Plazo de Acogimiento, establece que los contribuyentes que hayan efectuado el pago del Impuesto Predial 2023 hasta el 28 de febrero del 2023, podrán acogerse a los bene fi cios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza. Asimismo, en la Cuarta Disposición Final y Complementaria, se faculta al Señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias que sean necesarias para la aplicación y el debido cumplimiento de la mencionada ordenanza, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma; Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 01-2023-MDVMT de fecha 24 de febrero de 2023, se prorrogó hasta el 30 de abril de 2023, el plazo establecido en el Artículo Décimo Segundo de la Ordenanza Nº 347–MVMT. Asimismo, por medio del Decreto de Alcaldía Nº 03-2023-MDVMT 10 de abril de 2023, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2023, el plazo establecido en el Artículo Décimo Segundo de la Ordenanza Nº 347–MVMT. Posteriormente, en merito al Decreto de Alcaldía Nº 06-2023-MDVMT de fecha 12 de junio de 2023, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2023, el plazo establecido en el Artículo Décimo Segundo de la Ordenanza Nº 347–MVMT; Que, en ese contexto mediante el Informe Nº 194-2023-SGRFT-GAT/MDVMT, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, solicita prorrogar hasta el 30 de diciembre de 2023, el plazo establecido en el Artículo Decimo Segundo de la Ordenanza Nº 347-MVMT, a fi n de que los vecinos villamarianos puedan cumplir con sus obligaciones tributarias que administra la entidad municipal, por consiguiente, remite el proyecto de Decreto Alcaldía correspondiente; Que, mediante el Memorándum Nº 155-2023-GAT/ MDVMT, la Gerencia de Administración Tributaria, propone la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Nº 347-MVMT hasta el 30 de diciembre de 2023 conforme lo solicitado por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, precisando que la Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza Nº 347-MVMT faculta al señor alcalde dictar mediante Decreto de Alcaldía, las medidas complementarias, así como la suspensión y/o prórroga de la presente Ordenanza. Asimismo, informa que la presente ordenanza a tenido un efecto positivo en los vecinos del distrito que diariamente acuden a realizar sus pagos y actualizar la situación de sus predios, lo que nos permite mantener una recaudación por encima de las proyecciones propuestas, del mismo modo informa que sigue trabajando para mejorar los porcentajes de recaudación y recuperar deudas a través de los planes y estrategias; Que, con el Informe Nº 195-2023-OAJ/MDVMT, la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal precisando que resulta legalmente procedente la aprobación del Decreto de Alcaldía que disponga la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Nº347-MVMT, Ordenanza que establece el Programa Especial de Regularización Tributaria –PERT 2023 en el distrito de Villa María del Triunfo, hasta el 30 de diciembre de 2023; Que, a través del Memorándum Nº 556-2023-GM/ MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la O fi cina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR HASTA EL 30 DE DICIEMBRE DE 2023, el plazo establecido en el Artículo Décimo Segundo de la Ordenanza Nº 347–MVMT, Ordenanza que establece el Programa Especial de Regularización Tributaria – PERT 2023 en el distrito de Villa María del Triunfo, de conformidad con las consideraciones expuestas. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, la ejecución del presente Decreto de Alcaldía, a la O fi cina de Administración y Finanzas el apoyo necesario; y a la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del presente Decreto de Alcaldía a fi n de que la población tenga conocimiento de la misma. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano; y a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación del texto íntegro del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo https://www.gob.pe/munivillamariadeltriunfo/ Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 2206134-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Designan responsable del manejo y actualización permanente del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0260-2023/MDV-ALC Ventanilla, 15 de agosto de 2023EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA CONSIDERANDO:Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305 Ley de Reforma Constitucional, en concordancia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el marco de lo señalado en el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, la entidad pública deberá identi fi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de internet; Que, el artículo 4° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, señala que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano;