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58 NORMAS LEGALES Jueves 24 de agosto de 2023 El Peruano / Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas ESU, adscrita al Distrito de Ciencia Tecnología e Innovación de la Ciudad de Medellín, a la Secretaria General para ser elevada al Concejo Municipal y autorizar el viaje a la ciudad de Medellín – Colombia, conforme a la invitación por tratarse temas de prioridad e importancia vinculadas a los lineamientos de gestión. Estando a lo expuesto, el Pleno del Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, emite el siguiente ACUERDO:Artículo Primero.- AUTORIZAR, a partir del 26 al 29 de agosto del presente año, el viaje al exterior del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, Economista ALFREDO REYNAGA RAMIREZ, para participar de las experiencias en temas de seguridad ciudadana y soluciones de ciudad, asimismo compartir información, resultados y estrategias de seguridad implementadas en la ciudad tales como los Sistemas Móviles de Seguridad, así como los resultados obtenidos con la estrategia Arcos LPR para la seguridad ciudadana, a realizarse en Medellín – Colombia. Artículo Segundo.- PRECISAR que por decisión del Alcalde Economista ALFREDO REYNAGA RAMIREZ, los pasajes y estadía que genere el viaje al extranjero NO SERAN ASUMIDOS por la Municipalidad Distrital de Independencia, no generando gastos al erario municipal. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ALFREDO REYNAGA RAMIREZ Alcalde 2208273-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Aprueban la creación del Consejo Distrital de Participación de la Juventud del distrito de Pachacámac CDPJ-MDP ORDENANZA MUNICIPAL Nº 314-2023-MDP/C Pachacámac, 26 de julio del 2023 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC VISTOS: En sesión ordinaria de concejo de la fecha, el Documento Simple Nº6388-2023 de la regidora Soledad Quilca Castillón, el informe Nº110-2023, Nº219-2023 y Nº223-2023-MDP/GDH-SGPSSSEDJ emitido por la subgerencia de Programas Sociales, Salud, Educación, Deporte y Juventud, el informe Nº073-2023-OGPPM/MDP emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el informe Nº214-2023-MDP/OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº1016-2023-MDP/GM de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por ley de Reforma Constitucional Nº30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; entendiendo que la autonomía política, por lo menos comprende: i) La facultad para autonormarse en las materias de competencia local mediante ordenanzas y la de complementar las normas de alcance nacional; ii) la facultad de autoorganizarse, a partir de su propia realidad y de las prioridades y planes que determine ejecutar; iii) la defensa de su autonomía en casos de con fl ictos de competencia y iv) el derecho de formular iniciativas legislativas en materias de competencia local; Que, el artículo IX, del título preliminar de la ley Nº27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud modi fi cada por ley N°28722, establece que, el Estado dentro del ordenamiento jurídico vigente promueve espacios de concertación que favorezcan el logro de consensos con la participación y en bene fi cio de los y las jóvenes, fomentando a su vez la elaboración concertada de políticas de estado, públicas y sectoriales que favorezcan su desarrollo integral; en este sentido, el artículo 6 de la misma señala que, el Consejo Nacional de la Juventud CONAJU, es un ente sistémico que se rige por los principios de equidad, asociacionismo, participación, descentralización, identidad, transparencia y concertación, el mismo que está conformado por el comité de coordinación del CONAJU, la Comisión Nacional de la Juventud CNJ (como órgano rector), el Consejo de Participación de la Juventud CPJ y los gobiernos locales, los gobiernos regionales, los organismos públicos de nivel nacional y las organizaciones del sector privado relacionadas con la labor de la juventud; Que, mediante documento simple de vistos, la regidora municipal de Pachacámac, Soledad Quilca Castillón, remite proyecto de ordenanza que crea el Consejo Distrital de Participación de la Juventud del Distrito de Pachacámac, con el objeto de establecer el marco normativo e institucional como instancia colegiada, autónoma, de representación, concertación, consulta y participación democrática de las juventudes en el distrito; Que, con informes del vistos, la subgerencia de Programas Sociales, Salud, Educación, Deporte y Juventud, opina favorablemente sobre la citada ordenanza, señalando la importancia de la participación de los jóvenes del distrito para que se integren en las actividades de vida comunitaria para el desarrollo integral del distrito de Pachacámac; Que, con informe de vistos, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, concluye que, la norma promueve la participación poblacional joven del distrito, como actores estratégicos para el diseño e implementación de las políticas lineamientos, planeamiento y programas a nivel distrital, metropolitano y nacional en materia de juventud; Estando a lo expuesto, en mérito a la opinión favorable emitida por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del informe de vistos, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal de Pachacámac, por UNANIMIDAD , aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC TÍTULO I Artículo 1.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto crear el Consejo Distrital de Participación de la Juventud del distrito de Pachacámac, en adelante CDPJ-MDP , estableciendo el marco normativo e institucional, como instancia colegiada, autónoma, de representación, concertación, consulta y participación democrática de las juventudes en el distrito de Pachacámac. Artículo 2.- Ámbito El ámbito de aplicación de la presente ordenanza es el distrito de Pachacámac. Artículo 3.- Alcance Alcanza a todos los/las jóvenes, comprendidos entre las edades de 15 y 29 años, asimismo a las organizaciones de la sociedad civil con registro y acreditación municipal en el Registro Único de Organizaciones Sociales, R.U.O.S. del distrito de Pachacámac, organizaciones inscritas y acreditadas en el Registro Nacional de Organizaciones Juveniles-RENOJ-SENAJU, las que cuenten con registros públicos, entre otros, que realizan