Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (24/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 24 de agosto de 2023 El Peruano / actividades de promoción, capacitación, educación, servicios y apoyo vinculadas a la juventud y que tienen su domicilio y jurisdicción orgánica y funcional en el distrito de Pachacámac, quienes podrán coordinar y participar en ésta instancia de acuerdo a la normativa aplicable. Artículo 4.- Finalidad Promover la integración de los jóvenes en la vida comunitaria, contribuyendo al integral desarrollo, físico, humano, psicológico, social, espiritual y económico; así como su formación en el ejercicio oportuno, e fi ciente, democrático y sostenible de su ciudadanía, procurando un entorno participativo y democrático en el distrito de Pachacámac. Artículo 5.- Marco Legala) Constitución Política del Perú b) Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias c) Ley N°27783, Ley de Bases de la Descentralización y sus modi fi catorias d) Ley N°27802, Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud y modi fi catorias e) Ordenanza N°462-MML, Marco sobre el Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de políticas de juventud f) Ordenanza N°306-2023-MDP/C, que aprueba el Reglamento de Organización Funciones de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Artículo 6.- Principios El Consejo Distrital de Participación de la Juventud del distrito de Pachacámac, se rige bajo los siguientes principios: 6.1. Principio de equidad: Promover el acceso universal de los/as jóvenes del distrito de Pachacámac a los servicios, programas y políticas públicas, que prestan y ejecutan las instituciones y entidades del Estado, priorizando la atención y promoción de los jóvenes que por su vulnerabilidad física, psíquica o socioeconómica lo requieran. 6.2. Principio de participación: Promover la participación democrática de los/as jóvenes en la vida política, económica, cultural y social de la Nación. Asimismo, se promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y de coordinación en materia de juventud. 6.3. Principio de igualdad: Todos/as los/as jóvenes tienen las mismas oportunidades para participar en el Consejo Distrital de Participación de la Juventud del distrito de Pachacámac sin mediar actos de discriminación de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza. 6.4. Principio de tolerancia: es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos buscando el bienestar y desarrollo del distrito y sus ciudadanos. 6.5. Principio de paz y convivencia: consiste en fomentar entre los/as jóvenes los ideales de paz, humanismo y libertad para llegar a lograr el bienestar, crecimiento y desarrollo del distrito y la calidad de vida de sus ciudadanos. TÍTULO II DEL CONSEJO DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC CAPÍTULO I Defi nición, funciones y composición Artículo 7.- De fi nición El Consejo Distrital de Participación de la Juventud del distrito de Pachacámac-CDPJ-MDP, es una instancia colegiada, autónoma, democrática y de carácter social que representa a los jóvenes a nivel distrital, ante la Municipalidad Distrital de Pachacámac, y las instituciones públicas y privadas que intervienen en materia de juventud en el distrito. Artículo 8.- Funciones El Consejo Distrital de Participación de la Juventud del distrito de Pachacámac-CDPJ-MDP tiene las siguientes atribuciones y funciones: a) representar a las juventudes ante el consejo metropolitano de la juventud y otras instituciones distritales, provinciales y regionales. b) Actuar como instancia válida de interlocución y consulta ante la Municipalidad Distrital de Pachacámac, así como de las entidades públicas nacionales y las organizaciones privadas, en los temas concernientes a la juventud y el desarrollo de la ciudad. c) contribuir en la coordinación y articulación de políticas y acciones con las instancias de la Municipalidad Distrital de Pachacámac en bene fi cio del distrito y la ciudadanía. d) cogestionar planes y programas dirigidos a la juventud y autogestionar recursos que contribuyan al desarrollo de los mismos. e) proponer a las respectivas autoridades, planes y programas para el cabal desarrollo de los/as jóvenes. f) establecer las estrategias y procedimientos para que los/as jóvenes participen en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud, y ejercer veeduría en la ejecución de los mismos. g) promover y motivar la participación juvenil en la plani fi cación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales de juventud que les afectan. h) propiciar la valoración de prácticas positivas individuales o grupales de jóvenes, en especial de aquellos/as de sectores vulnerables, en los medios de comunicación. i) desarrollar campañas en torno al desarrollo de conductas y actitudes democráticas respetuosas do los derechos ciudadanos y pací fi cas, propiciando que los/as jóvenes rechacen las acciones destructivas y violentas que individuos o grupos realizan. i) promover la promoción y la difusión y el ejercicio de los derechos humanos, civiles, políticos y sociales. k) apoyar la emergencia de iniciativas comunicacionales, artísticas y culturales de los propios jóvenes, favoreciendo su propia expresión, así como haciéndola visible a la opinión pública. l) Fomentar la creación, formalización y registro de organizaciones y movimientos juveniles en las instancias correspondientes: Registro Único de Organizaciones Sociales R.U.O.S. del distrito de Pachacámac, en el Registro Nacional de Organizaciones Juveniles-RENOJ- SENAJU y/o Registros Públicos, entre otros. m) dinamizar la promoción, la formación integral y la participación de la juventud. n) elegir representantes ante otras instancias de participación juvenil y en general, ante aquellas cuyos estatutos y regulaciones así lo dispongan. o) elaborar, implementar y adoptar su propio estatuto de organización y funcionamiento dentro del marco normativo general aplicable. p) otras que señalen el reglamento de la presente ordenanza y reglamento interno. Artículo 9.- Composición El Consejo Distrital de Participación de la Juventud del distrito de Pachacámac- CDPJ-MDP, tendrá dos órganos de dirección: 9.1. Asamblea general: es la instancia máxima de decisión del Consejo Distrital de Participación de la Juventud del distrito de Pachacámac -CDPJ-MDP y sus acuerdos son de obligatorio cumplimiento, está conformado por los/as representantes de las organizaciones juveniles (01 titular y 01 alterno) que cumplen con la normativa aplicable para su participación en el mismo, de igual manera éstas organizaciones estarán debidamente acreditadas y con inscripción vigente de su órgano directivo en el Registro Único de Organizaciones