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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (24/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 24 de agosto de 2023 El Peruano / Sociales- R.U.O.S. del distrito de Pachacámac, en el Registro Nacional de Organizaciones Juveniles-RENOJ-SENAJU, Registros Públicos, entre otros, las mismas que deberán acreditar vida orgánica y funcional de no menos de cien (100) días, con participación de jóvenes que residan y realicen intervenciones orgánicas en el Distrito de Pachacámac. 9.2.Junta directiva : es el órgano de dirección, plani fi cación, coordinación, organización, ejecución y evaluación de actividades que se implementen a partir de los acuerdos tomados en Asamblea General y las que emanan de la naturaleza de su función. Está integrada por siete miembros: 1) Secretario(a) General 2) Sub-Secretario(a) General 3) Secretario(a) de Actas y Archivo 4) Secretario(a) de Organización 5) Secretario(a) de Disciplina 6) Secretario(a) de Prensa y Propaganda 7) Vocal, los mismos que son elegidos para un periodo de 01 (un) año, contados a partir de la resolución de gerencia que reconoce a la junta directiva, bajo la normativa aplicable. CAPÍTULO II Asistencia Técnica y Secretaria Técnica Artículo 10.- Asistencia Técnica Las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, competentes en materia de participación ciudadana y juventudes, brindarán la asistencia técnica para la implementación y cumplimiento de la normativa aplicable y los actos posteriores a la constitución y funcionamiento del Consejo Distrital de Participación de la Juventud del distrito de Pachacámac - CDPJ-MDP, para lo cual, se establece una Secretaria Técnica. Artículo 11.- Secretaria Técnica La Subgerencia Programas Sociales, Salud, Educación, Deporte y Juventud de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, es la unidad orgánica responsable de brindar asesoría, asistencia técnica y apoyo para el cumplimiento de las funciones del Consejo Distrital de Participación de la Juventud del distrito de Pachacámac-CDPJ-MDP, dentro del marco normativo aplicable. Estará representada por un/a (01) servidor público designado(a) por la Subgerencia Programas Sociales, Salud, Educación, Deporte y Juventud, esta podrá participar de las asambleas generales y otras instancias de dirección y funcionamiento del CDPJ- MDP en su calidad de asesor/a con voz y sin voto, debiendo informar de sus acciones a la unidad orgánica correspondiente a la participación ciudadana. DISPOSICIONES FINALES Primera. - Aprobar la creación del Consejo Distrital de Participación de la Juventud del distrito de Pachacámac- CDPJ-MDP. Segunda. - Facultar al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, para que, mediante Decreto de Alcaldía, reglamente la presente ordenanza y dicte las medidas complementarias y necesarias para la aplicación de la misma, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles. Tercera. - Todos los cargos y representaciones en las diferentes instancias del Consejo Distrital de Participación de la Juventud del distrito de Pachacámac deberán ser asumidos por hombres y mujeres jóvenes entre edades de 15 a 29 años, en proporción equitativa debido a género, de acuerdo a las normas, procedimientos y condiciones que sean aplicables. Cuarta .- Encargar a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios, Subgerencia Programas Sociales, Salud, Educación, Deporte y Juventud y demás unidades orgánicas competentes, la implementación de acciones necesarias y oportunas para el cumplimiento de la presente norma.Quinta .- Encargar la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional www.munipachacamac.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ENRIQUE V. CABRERA SULCA Alcalde 2207557-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban adecuación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) y modificatorias, a la nueva estructura organizacional aprobado con Ordenanza N° 702-MSB y su Texto Ordenado (TO) RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 218-2023-MSB-A San Borja, 14 de agosto de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Informe N° 0002-2023-MSB-GM-OGPPMI- OPMGI de la O fi cina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional de fecha 04 de julio de 2023, el Memorándum N° 004-2023-MSB-GM-OGPPMI de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional de fecha 04 de julio de 2023, el Informe N° 044-2023-MSB-GM-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de fecha 05 de julio de 2023, el Memorándum N° 533-2023-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 06 de julio de 2023; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, establece que, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en el cual se establece que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 43.4 del artículo 43° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, se establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes, servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo que, el artículo 2° establece que: “El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá que: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago”;