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56 NORMAS LEGALES Jueves 24 de agosto de 2023 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Designan administradores temporales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Inversión Sudamericano en disolución RESOLUCIÓN SBS N° 02792-2023 Lima, 23 de agosto de 2023LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 01280-2023, emitida el 11.04.2023 y noti fi cada el 13.04.2023, esta Superintendencia dispuso el sometimiento al Régimen de Intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Inversión Sudamericano, por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley General); Que, mediante Resolución SBS Nº 01823-2023, emitida el 25.05.2023 y noti fi cada el 26.05.2023, la Superintendencia dispuso la exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales y declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Inversión Sudamericano, designándose, conforme a lo señalado en su artículo tercero, a los señores Renzo Ramos Peralta e Ytalo Franko Gutiérrez Cruz, como administradores temporales, principal y alterno, respectivamente, para que indistintamente cualquiera de ellos, en representación de la Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Inversión Sudamericano, de acuerdo con las facultades señaladas en el artículo cuarto de la Resolución SBS Nº 01823-2023; y en tanto el Poder Judicial se pronuncia sobre la demanda que se presente conforme a lo establecido en el numeral 15 del artículo cuarto de la referida resolución, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recurso del Público, aprobado por Resolución N° 5076-2018 y su modi fi catoria; Que, este Organismo de Supervisión y Control ha determinado dejar sin efecto la designación del administrador temporal principal y alterno de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Inversión Sudamericano en disolución, realizada mediante la Resolución SBS N° 01823-2023; Que, a efectos de garantizar la continuidad de las acciones correspondientes durante el régimen de disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Inversión Sudamericano en disolución, resulta necesario designar a quienes actuarán como representantes principal y alterno, respectivamente, en reemplazo de los designados previamente; Con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley N° 30822; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación del señor Renzo Ramos Peralta, identi fi cado con DNI N° 43409677, y del señor Ytalo Franko Gutiérrez Cruz, identi fi cado con DNI N° 71195995 como administradores temporales, principal y alterno, respectivamente, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Inversión Sudamericano en disolución, realizada mediante la Resolución SBS N° 01823-2023. Artículo Segundo.- Designar a la señora Anabel Nagai Huillcahuaman Cuchillo, identi fi cada con DNI N° 44885195, y al señor Joseph Steven Luyo Serrano, identi fi cado con DNI N° 45274853, como administradores temporales, principal y alterno, respectivamente, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Inversión Sudamericano en disolución; a fi n de que ejerzan la representación y administración de dicha entidad, otorgándoles las facultades detalladas en el artículo cuarto de la Resolución SBS N° 01823-2023. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2208168-1 Modifican el procedimiento N° 167 “Solución de reclamos presentados contra las entidades participantes del Sistema Privado de Pensiones” del TUPA de la SBS RESOLUCIÓN SBS N° 02793-2023 Lima, 23 de agosto de 2023LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO:El Informe N° 00011-2023-DOC, de fecha 15 de agosto de 2023; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS N° 01581-2023 de fecha 04 de mayo de 2023, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) aprobó su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, con la fi nalidad de cumplir con lo dispuesto en el artículo 237 del TUO de la Ley 27444, en el que se establece que contra la resolución fi nal emitida en un procedimiento trilateral (expedida por una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica) solo procede la interposición de un recurso de apelación; se requiere actualizar la información del procedimiento TUPA N° 167 “Solución de reclamos presentados contra las entidades participantes del Sistema Privado de Pensiones”; Que, en virtud de lo indicado en el considerando anterior, se actualiza la información del “Formato de Recepción de Reclamos” del TUPA N° 167; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 346 y 367 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, así como del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde a la SBS aprobar su TUPA; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el procedimiento N° 167 “Solución de reclamos presentados contra las entidades participantes del Sistema Privado de Pensiones” del TUPA de la SBS, en lo referido a la imposibilidad de interponer un recurso de reconsideración y actualizar la información del “Formato de Recepción de Reclamos”. Artículo Segundo.- La presente resolución entra en