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30 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2023 El Peruano / del 11 al 14 de diciembre de 2023, para los fi nes antes expuestos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores FRANCISCO ROSA-PÉREZ SÁNCHEZ y WALTER CORTÉZ ULLOA, inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Florianópolis, República Federativa de Brasil, del 11 al 14 de diciembre de 2023, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa SKY AIRLINE PERU S.A.C., a través de las constancias de pago de tasas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, las cuales incluyen las asignaciones por concepto de viáticos. Artículo 3.- Los inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deben presentar al Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4. - La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES-DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES-COMPRENDIDO DEL 11 AL 14 DE DICIEMBRE DE 2023 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 1257-2023-MTC/12.07 Y Nº 0524-20 23- MTC/12 Y EL MEMORANDO Nº 1367-2023-MTC/12 ÓRDENES DE INSPECCIÓN NºsINICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTORES CIUDAD PAÍS DETALLECONSTANCIAS DE PAGO DE TASAS- SECUENCIAS DE PAGO Nºs 176-2023- MTC/12.0711-Dic 14-DicUS$ 1,480.00SKY AIRLINE PERU S.A.C.FRANCISCO ROSA-PÉREZ SÁNCHEZFlorianópolisRepública Federativa de BrasilInspección técnica por certi fi cación de estación de operaciones (línea internacional) para su aprobación.061608-0 y 061609-0 177-2023- MTC/12.0711-Dic 14-DicUS$ 1,480.00SKY AIRLINE PERU S.A.C.WALTER CORTÉZ ULLOAFlorianópolisRepública Federativa de BrasilInspección técnica por certi fi cación de estación de operaciones (línea internacional) para su aprobación.061608-0 y 061609-0 2242703-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban la Sexagésima segunda convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos N°s. 029-2023-PCM, 035-2023-PCM y 059-2023-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 544-2023-VIVIENDA Lima, 6 de diciembre de 2023VISTOS: El Informe N° 386 -2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU), el Informe N° 1341-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico N° 008-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-WGP y el Informe Técnico Legal N° 014-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-VISCH de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y el Informe N° 1061-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), y;CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, a través del Decreto Supremo N° 029-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de la provincia de Huaral del departamento de Lima, entre otros, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, a través del Decreto Supremo N° 035-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de la provincia de Huaral del departamento de Lima, entre otros, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, a través del Decreto Supremo N° 059-2023- PCM, se declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de la provincia de Huaral del departamento de