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39 NORMAS LEGALES Martes 12 de diciembre de 2023 El Peruano / regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Asimismo, la precitada Ley señala en su artículo 60 como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los gobiernos regionales, inciso a) “Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales”; en su inciso f) “Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”; inciso h) “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”; Que, conforme a la Ley N° 27802 Ley CONAJU, en su Título Preliminar, entre otros principios, establece que todo joven tiene derecho a: Derecho a la protección del Estado. Todo joven tiene derecho a la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos. Principio de Asociacionismo: El Estado promueve, fomenta y auspicia la formación de asociaciones y organizaciones de jóvenes sin discriminación alguna, cualquiera sea su fi nalidad siempre que fomente el desarrollo moral, cultural, educativo, social y económico. Principio de Participación: El Estado promueve la participación de los jóvenes en la vida política, económica, cultural y social de la Nación. Promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del gobierno local, regional y nacional; Que, el artículo 2 del citado dispositivo legal, establece que: Son bene fi ciarios de la presente Ley los adolescentes y jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades. El rango de edad establecido no sustituye los límites de edad regulados en materia de garantías, sistemas de protección y derechos laborales respecto a los adolescentes; Que, mediante el Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU, se aprobó la Política Nacional de la Juventud, de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de los diferentes poderes del Estado y los diferentes niveles de gobierno, conforme a su autonomía y competencias. La misma que contempla en el Objetivo Prioritario N° 06.- Respecto a incrementar la participación ciudadana de la población joven. Objetivo planteado en relación a la Causa Directa 4) Bajo reconocimiento a la participación y representación juvenil; Que, de acuerdo al artículo 60 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, los dictámenes son los documentos que contienen exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, que son sometidas a conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones de aprobación de la proposición en sus términos; Que conforme al artículo 38 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, estipula que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, y reglamentan materias de su competencia; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen, de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias la Ley Nº 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional;HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: “ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL PREMIO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE ICA” Artículo Primero.- APROBAR, la Ordenanza Regional que crea el “Premio Regional de la Juventud de Ica” que se otorgará anualmente a las y los jóvenes líderes independientes y organizaciones juveniles para fomentar, reconocer y difundir la obra y el esfuerzo que hayan realizado en la promoción de la cultura, valores e identidad nacional y que contribuyan al desarrollo social de la región Ica, misma que será otorgada en ceremonia pública el 23 de setiembre de cada año. Artículo Segundo.- DISPONER que el “Premio Regional de la Juventud de Ica”, premiará a jóvenes líderes independientes en las siguientes categorías: • Trayectoria o acciones destacadas en el cuidado y protección del Medio Ambiente y/o Protección y Bienestar Animal. • Trayectoria o acciones destacadas en el campo de la Salud Física, Mental y/o Derechos Sexuales y Reproductivos. • Trayectoria o acciones destacadas en el campo de la Historia, Artes y Cultura. • Trayectoria o acciones destacadas en el campo del Voluntariado, Acciones Solidarias y Altruistas. • Trayectoria o acciones destacadas en el campo Empresarial y Económica. • Trayectoria o acciones destacadas en el campo de Ciencia y Tecnología. • Trayectoria o acciones destacadas en la defensa de los Derechos de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. • Trayectoria o acciones destacadas en la promoción y defensa de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. • Trayectoria o acciones destacadas en el campo de la Participación Política, Democracia y Lucha Anticorrupción. • Trayectoria o acciones destacadas en el campo del Deporte. Los requisitos y bases y procedimientos serán determinados en el Reglamento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPONER que el “Premio Regional de la Juventud de Ica” premiará a organizaciones juveniles en las siguientes categorías: • Acciones en favor del cuidado y protección del Medio Ambiente y/o Protección y Bienestar Animal. • Acciones en favor de la promoción y cuidado de la Salud Física, Mental y/o Derechos Sexuales y Reproductivos. • Acciones en favor del desarrollo y promoción Histórica, Cultural y/o Artística. • Acciones en favor del Voluntariado, Sociales y Altruistas. • Acciones en favor del fomento del Desarrollo Económico y Emprendimiento. • Acciones en favor del Desarrollo Académico y/o de Investigación Cientí fi ca. • Acciones en favor de la Promoción y Defensa de los Derechos de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. • Acciones en favor de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. • Acciones en favor de la Participación Política, Democracia y Lucha Anticorrupción. Los requisitos y bases y procedimientos serán determinados en el Reglamento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, conformar una Comisión Califi cadora del “Premio Regional de la Juventud”, que estará integrada por un representante de: • Gerencia Regional de Desarrollo Social. • Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. • Dirección Regional de Educación.