Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (12/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Martes 12 de diciembre de 2023 El Peruano / económica sobre el medio ambiente y contribuya activamente a la lucha frente al calentamiento global. Lineamientos de Política del Objetivo Prioritario 9 9.9.1. Generar las condiciones para el tránsito hacia una economía circular y ecoe fi ciente. 9.9.2. Crear capacidades e instrumentos para la gestión de la puesta en valor de los recursos naturales y los servicios ecosistémicos; para la promoción de nuevos mercados. 9.9.3. Generar soluciones sostenibles y más limpias para el desarrollo productivo en sectores de alto impacto de la economía nacional. Conductor : Autoridad Regional Ambiental de Amazonas - Gobierno Regional de Amazonas Artículo Quinto .- PRECISAR que el Consejo Directivo tiene las siguientes funciones: a) Evaluar y aprobar la propuesta y actualización del PRCP 2030 de Amazonas. b) Proponer al Consejo Regional de Amazonas, proyectos normativos necesarios para mejorar los procesos de competitividad y productividad. Artículo Sexto .- PRECISAR que la Secretaria Técnica tiene las siguientes funciones: a) Proponer a los integrantes de los Comités Técnicos Público — Privado Regionales y convocarlos a constituirlo según: i) El grado de representatividad; ii) Experiencia y conocimiento del tema; y, iii) Compromiso de asistencia a las convocatorias. b) Elevar al Consejo Directivo la propuesta del PRCP de Amazonas al 2030, incluyendo las medidas necesarias para lograr los objetivos y las metas trazadas, así como para su revisión y mejoras. c) Liderar, articular y coordinar con las entidades del sector público y privado de la región, los avances del PRCP de Amazonas al 2030. d) Elaborar y presentar informes de evaluación de la implementación de las medidas de política e hitos y proponer recomendaciones. e) Proponer al Consejo Directivo otras actividades para la mejora de la competitividad de la Región Amazonas en el marco de la implementación del PRCP 2030. f) Coordinar con la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Competitividad y Productividad, el nivel del cumplimiento del PRCP de Amazonas al 2030. g) Revisar los avances y las propuestas de los Comités Técnicos Público — Privado y sistematizar la información. h) Desarrollar una herramienta tecnológica para el seguimiento y monitoreo de la implementación del PRCP 2030 de Amazonas, la cual deberá estar articulada con el aplicativo del Plan Nacional de Competitividad y Productividad denominado AYNI Artículo Septimo.- PRECISAR que los Comités Técnicos Público — Privado Regionales son espacios donde se desarrollan y aprueban las propuestas de la competitividad y productividad con actividades especí fi cas y plazos determinados. Los Comités Técnicos Público Privado Regionales son grupos multidisciplinarios y especializados, conformado por cada Objetivo Priorizado. Son convocados por la Secretaría Técnica para objetivos especí fi cos, en favor del seguimiento y de la implementación de las medidas del PRCP, por lo tanto y por su propia naturaleza no son permanentes y tampoco forman parte de la administración del Gobierno Regional de Amazonas. Tienen como función: a) Aportar insumos sobre las medidas de política e hitos en el marco del proceso de elaboración del PRCP de Amazonas al 2030. b) De ser necesario y si lo requiera la naturaleza del trabajo, previa aprobación del Consejo Directivo, pueden participar como invitados, representantes instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales sin fi nes de lucro, instituciones académicas y de investigación, entre otros. Artículo Octavo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Noveno.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, para lo cual, ENCÁRGUESE al funcionario responsable de la Ofi cina de la Secretaría del Consejo Regional Amazonas, realizar los trámites administrativos necesarios para su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y disponer su inclusión en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), previa promulgación. En Chachapoyas, a los 6 días del mes de noviembre del año 2023. ENGELS ESCOBEDO PORTAL Consejero DelegadoConsejo Regional Amazonas. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 15 de noviembre de 2023 GILMER W. HORNA CORRALES Gobernador Regional 2237864-1 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Ordenanza Regional que crea el Premio Regional de la Juventud de Ica ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2023-GORE-ICA Ica, 27 de noviembre 2023 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de noviembre de 2023. VISTO el O fi cio N° 002-2023-GORE-ICACR/ABF que contiene el “Proyecto de Ordenanza Regional que Crea el Premio Regional de la Juventud de Ica”. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1, proclama la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; y en su numeral 1) del artículo 2 consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar; Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria la Ley N° 27902, establece que: “Los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal”. Asimismo, determina que: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenido de la región”; Que, el artículo 4 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estipula que: “Los gobiernos