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22 NORMAS LEGALES Martes 12 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, encontrándose vacante el cargo de Coordinador/a del Equipo de Trabajo de Gestión Cultural, Investigaciones y Ediciones de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, resulta necesario designar a la persona que ocupe dicho cargo; Con el visado de la Gerencia General, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, el Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; De conformidad con la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; el Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR a la señora Verónica Jose fi na Alegría Llanos en el cargo de con fi anza de Coordinadora del Equipo de Trabajo de Gestión Cultural, Investigaciones y Ediciones de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información de la Biblioteca Nacional del Perú. Artículo 2.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (http://www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.BORIS GILMAR ESPEZÚA SALMÓN Jefe Institucional 2243247-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Autorizan transferencia Financiera del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 000287-2023 SERNANP/J-SGD San Isidro, 1 de diciembre del 2023VISTOS:El Informe Nº 00007-2023-SERNANP/OPP-SGD de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 010-2023-SERNANP/OAJ-SGD de la O fi cina de Asesoría Jurídica ambos de fecha 01 de diciembre de 2023, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, en adelante SERNANP, como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, mediante la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se aprobó el Presupuesto para el Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2023;Que, por Resolución Presidencial N° 315-2022- SERNANP de fecha 27 de diciembre de 2023, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Ingresos y Egresos del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP para el Año Fiscal 2023; Que, la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizadas para habilitar recursos para las transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, a solicitud de esta Entidad, para que ella aplique el mecanismo de control concurrente a la ejecución de inversiones que son objeto de la indicada Ley, prosiguiendo el mencionado artículo establece además que, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional, y que dicha resolución se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, asimismo el numeral 2.1 del artículo 2, de la Ley N° 31358, indica que: “Para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refi ere el artículo 1 de la presente ley, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental.”; Que, en ese mismo contexto, mediante el numeral 2 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se crea la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público donde prescribe que: “Durante el año fi scal 2023, la implementación y operación de la Unidad Ejecutora antes descrita provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de República. Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente.”; Que, el numeral 7.3 del artículo 7 de la Directiva N° 018-2022-CG/GMPL “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente”, modi fi cada por el artículo 2 de la Resolución de Contraloría N° 139-2023-CG, establece lo siguiente: “El cumplimiento de la transferencia fi nanciera solicitada por la Contraloría, se efectúa por el importe total requerido en el plazo establecido; excepcionalmente, las entidades podrán realizar dichas transferencias de acuerdo a su programación anual de gastos de Inversiones e iniciativas de contratación, en cuyo caso deberán adjuntar la previsión presupuestaria o documento equivalente que determine la entidad, por el saldo correspondiente, a fi n de garantizar el despliegue del control concurrente en el marco de la Ley N° 31358 y sus modi fi catorias. Asimismo, aquellas entidades que han efectuado transferencias parciales deberán evaluar en el último trimestre del año fi scal en ejecución, la proyección de gastos de inversión y/o gastos corrientes, con el fi n de determinar saldos disponibles que permitan dar cumplimiento a la solicitud de la transferencia total requerida por la Contraloría, con el objeto de no afectar la ejecución de los recursos de inversión en los años subsiguientes.”; Que, mediante Resolución Presidencial N° 268-2023-SERNANP de fecha 07 de noviembre de 2023,