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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (12/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Martes 12 de diciembre de 2023 El Peruano / “DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PRIORIDAD REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE DESPLAZAMIENTO DEFINITIVO DEL PERSONAL NOMBRADO, ASISTENCIAL Y ADMINISTRATIVOS DESTACADO Y/O ROTADO DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE SALUD DE LA REGIÓN APURÍMAC” Artículo Primero.- “DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PRIORIDAD REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE DESPLAZAMIENTO DEFINITIVO DEL PERSONAL NOMBRADO, ASISTENCIAL Y ADMINISTRATIVOS DESTACADO Y/O ROTADO DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE SALUD DE LA REGIÓN APURÍMAC” que cumplan los requisitos exigidos por las normas de la materia y que se encuentren laborando en la condición de destacados o rotados con anterioridad del año 2013 al año 2021, siempre que dicha modalidad de desplazamiento se haya mantenido continua hasta el 31 de diciembre del 2021. Artículo Segundo.- Encargar al ejecutivo regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Salud, para el cumplimiento e implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DEROGAR, todas las disposiciones que contravengan con la vigencia de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- PUBLICAR y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional conforme dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Modi fi catorias, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Apurímac. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su promulgación. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Apurímac, para su promulgación. En Abancay, a los siete días del mes setiembre del año dos mil veintitrés. JESÚS ALFREDO ISLACHIN AQUISE PresidenteConsejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los once días del mes setiembre del dos mil veintitrés. PERCY GODOY MEDINA Gobernador Regional 2243145-1 GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Declaran de interés y prioridad la elaboración del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Amazonas al 2030 (PRCPA 2030) CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 005-2023-GRA/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y demás normas complementarias. VISTO:El DICTAMEN N°001-2023-GOB.REG.AMAZONAS/ CR-COISPCyDPI-CR, de fecha 24 de octubre de 2023, mediante el cual la Comisión Ordinaria de Constitución de Normas, Asuntos Legales y Descentralización, mediante el cual proponen al Pleno del Consejo Regional DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD LA ELABORACIÓN DEL PLAN REGIONAL DE COMPETITIVIDAD Y PRODUCTIVIDAD DE AMAZONAS AL 2030 (PRCPA 2030)” y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresa los artículos 29, 4 y 5 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”; Que, el artículo 13 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, le faculta al Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el Artículo 38° de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, el Artículo 18, numeral 18.3 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que, la plani fi cación y promoción del desarrollo debe propender y optimizar las inversiones con la iniciativa privada, la inversión pública con participación de la comunidad y la competitividad a todo nivel; también la referida norma en su Artículo 35, literal d), prevé que los Gobiernos Regionales, deben promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades, Que, el Artículo 36, literal g) de la precitada norma legal contempla, que una de las competencias compartidas de los Gobiernos Regionales, es la competitividad regional y la promoción del empleo productivo en todos los niveles, concertando los recursos públicos y privados; Que, el Artículo 8. Numeral 13) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece: El Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno