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33 NORMAS LEGALES Martes 12 de diciembre de 2023 El Peruano / dispuesto en el numeral de 7,5 de la directiva mencionada, el cuadro para Asignación de Personal Provisional-CAP-P. es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057; y similarmente, las normas referidas al CAP-P que deben aplicar las entidades publicad de los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local); Que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.2 del Anexo 4 de la citada Directiva Nº 002-2015-servir /GDSRH, las entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la ley Anual del Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su CAP, con la aprobación de un CAP Provisional, respetando las limitaciones establecidas en la ley anual del Presupuesto del Sector Público; también señala, que en dicho contexto de exacción, las entidades podrán hacer ajustes a los CAP Provisional en el año fi scal, Igual en el numeral 5 del anexo Nº4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, precisa que el reordenamiento de cargos del CAP provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes, a) cambios en los campos “numero de Orden”, “Cargo Estructural”, “código”, “clasi fi cación”, “situación del cargo”, y “cargo de Con fi anza” y b) otra acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3 del presente anexo. Según la citada directiva el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP provisional. El reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la o fi cina de la o fi cina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la o fi cina de racionalización, o quien haga sus veces, en estos casos, la entidad deberá actualizar su CAP Provisional y publicarlo mediante resolución de su titular durante el primer bimestre de cada año, bajo la responsabilidad el del titular del órgano responsable de la elaboración del CAP Provisional. El reordenamiento de cargos implica que la entidad cuente con CAP Provisional Vigente. Que, en el marco del reordenamiento progresivo de los recursos humanos con lo que cuenta el Ministerio de Salud, mediante los decretos supremos Nº001- 2006- SA, Nº 024-006-SA, Nº001-2008-SA, Nº 023- 2008- SA, Nº017-2009- SA, Nº020-2011-SA, Nº012-2012-SA, Nº017- 2013-SA y Nº039-2014-SA se ha venido autorizando al Ministerio de Salud, a sus órganos desconcentrados y organismo públicos, y a las Direcciones Regionales de Salud y sus órganos desconcentrados de los Gobiernos Regionales, la renovación de destaques para los ejercicios presupuestales 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2012, 2013, 2014 y 2015, de aquellos servidores que por muchos años, vienen laborando en calidad de destacados. En diferentes lugares de sus entidades de origen. Que, desde el 14 de junio del 2014, fecha de entrada en vigencia del Reglamento General de la ley Nº30057, ley del servicio civil- aprobado por decreto supremo Nº 040- 2014- PCM; se establecieron diversas prohibiciones referidas a la realización de los destaques entre entidades, de acurdo así estas contaban o no con resolución de inicio o culminación del proceso de implementación del nuevo régimen del servicio civil. Dichas restricciones fueron modi fi cadas posteriormente, mediante decreto supremo Nº 075-2016-PCM-vigente desde el 7 de octubre del 2016; en consecuencia solo se autorizó a realizar destaques, entre otros, en los siguientes casos; I) entre entidades que cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación. II) entre entidades que aún no cuente con resolución de inicio del proceso de implementación sin embargo ninguna de las normas en mención hace alusión a la continuación o renovación de los destaque ya realizados por lo que conforme al ente rector servir deben entenderse que aquellos destaque que se encontraban vigente al 13 de junio de 2014 se renuevan el 2017, indistintamente de si alguna de las entidades involucradas cuenten o no con resolución de Inicio del proceso de implementación del nuevo régimen del Servicio Civil, que bien siendo desplegado en los últimos años. En Igual sentido, en caso que algunas entidades hayan celebrado destaques a partir del 7 de octubre de 2016, bajo los criterios previstos en el Decreto Supremo Nº 075-2016-PCM, Podrán continuarlos en el 2017, Independientemente del otorgamiento con posterioridad de la Resolución de inicio del proceso de implementación del nuevo régimen del servicio civil; Que, la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191” establece que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192 inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; así mismo los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo establecen los artículos 2º y 5º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Qué; los literales a) y n) del artículo 49º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de salud, le otorga facultades al Gobierno Regional para formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la Región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; y promover la formación, capacitación y el desarrollo de los recursos humanos y articular los servicios de salud en la docencia e investigación y proyección a la comunidad; Qué; con OFICIO Nº 053-23023-GR-APURIMAC/01/ CR/WQCH, de fecha 20/08/2023, OFICIO Nº 472-2023-GR.APURIMAC/01/PCR/JAIA, de fecha 17/08/2023, OFICIO Nº 051-23023-GR-APURIMAC/01/CR/WQCH, SOLICITUD, de fecha 18/08/2023, con SIGE Nº 22044, SOLICITUD, de fecha 01/06/2023, con SIGE Nº 22044. Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional de Apurímac promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, mediante DICTAMEN Nº 002-2023-GR- APURIMAC/CR-CO- S.S.T y PE. La Comisión Ordinaria de Salud, Salubridad, Trabajo y Promoción del Empleo, del Consejo Regional de Apurímac, integrado por los Consejeros Regionales: a) PRESIDENTE: WILDO QUISPE CHIPANA, b) VICEPRESIDENTE: NAYSHA ALEXANDRA PRADA GARCIA, c) SECRETARIO: YENIFER CACERES BALTAZAR. Dictamina con votación por Unanimidad; de sus integrantes aprobar la Ordenanza Regional que: “DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PRIORIDAD REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE DESPLAZAMIENTO DEFINITIVO DEL PERSONAL NOMBRADO, ASISTENCIAL Y ADMINISTRATIVOS DESTACADO Y/O ROTADO DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE SALUD DE LA REGIÓN APURÍMAC”; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, de fecha jueves treintaiuno de agosto del año dos mil veintitrés, con el voto por Mayoría de sus integrantes y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta; HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: