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25 NORMAS LEGALES Martes 12 de diciembre de 2023 El Peruano / ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Aprueban la Directiva N° 014-2023-CG/FIS “Recopilación de Información y Evaluación y Fiscalización Específic a de Declaraciones Juradas presentadas y remitidas a la Contraloría General de la República” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 415-2023-CG Lima, 6 de diciembre de 2023 VISTOS:La Hoja Informativa N° 000122-2023-CG/FIS, de la Subgerencia de Fiscalización; el Memorando N° 000192-2023-CG/GAINC, de la Gerencia de Análisis de Información para el Control; el Proveído N° 002256-2023-CG/VCIC, de la Vicecontraloría de Integridad y Control; la Hoja Informativa N° 000091-2023-CG/MODER de la Subgerencia de Modernización; la Hoja Informativa N° 000336-2023-CG/NORM y Memorando N° 000177-2023-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, los Memorandos Nºs 001091-2023-CG/GJNC y 001095-2023-CG/GJNC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a Control; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, el artículo 14 de la mencionada Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, el literal p) del artículo 22 de la Ley N° 27785, establece como una de las atribuciones de la Contraloría General de la República, el de recibir, registrar, examinar y fi scalizar las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas que deben presentar los funcionarios y servidores públicos obligados de acuerdo a ley; asimismo, el literal t) del citado artículo prevé que esta Entidad Fiscalizadora Superior emite las disposiciones y procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupción administrativa, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestión pública, así como la adopción de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades; Que, la Ley N° 27482, Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, así como su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 080-2001-PCM, regulan la obligación de presentar la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, conforme lo establecen los artículos 40 y 41 de la Constitución Política del Perú y los mecanismos de su publicidad, independientemente del régimen bajo el cual laboren, contraten o se relacionen con el Estado, señalando que la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas se registra y archiva con carácter de instrumento público, en la Contraloría General de la República; Que, mediante Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, se modi fi có el artículo 28 de la Ley N° 27785, estableciendo como uno de los requisitos para ser Contralor General de la República, el de suscribir la declaración jurada de no tener con fl icto de intereses con la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control, precisándose además, que dicho requisito es también exigido a todos los funcionarios y servidores públicos de los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control; Que, mediante Resolución Legislativa del Congreso de la República N° 005-2020-2021-GR, se modi fi caron los artículos 23 y 30 del del Reglamento del Congreso, en los cuales se prevé la obligación de presentar la Declaración Jurada para la Gestión de Con fl icto de Intereses de los Congresistas de la República, así como de los funcionarios del Servicio Parlamentario y asesores de la Organización Parlamentaria que determine, ante el sistema de declaraciones juradas para la gestión de confl icto de intereses de la Contraloría General de la República, la que las cautela, fi scaliza y publica en su portal institucional; y, actúa conforme a sus atribuciones, en su calidad de organismo constitucionalmente autónomo; Que, la Ley Nº 31227, Ley que trans fi ere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fi scalización y sanción respecto a la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos, señala en su artículo 1 que la declaración jurada de intereses de las autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, como instrumento para la detección y prevención de con fl ictos de intereses y requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública, se presenta ante el sistema de la Contraloría General de la República; asimismo, a través de la Sexta Disposición Complementaria Final de la citada Ley, se encargó a la Contraloría General de la República, emitir las disposiciones y ejecutar las acciones necesarias para implementar y garantizar el control, fi scalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses; Que, en dicho contexto normativo, mediante Resolución de Contraloría Nº 158-2021-CG, y sus modi fi catorias, se aprobó el “Reglamento para implementar la Ley Nº 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fi scalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos”, en cuyo artículo 18 se regula el proceso de fi scalización de las Declaraciones Juradas de Intereses a fi n de determinar si los intereses declarados por los sujetos obligados son compatibles con el ejercicio de sus funciones, con el propósito de prevenir la materialización de con fl ictos de intereses aparentes y/o potenciales en las entidades públicas y detectar presuntos con fl ictos de intereses reales; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 295- 2021-CG se aprueban las Normas Generales de Control Gubernamental, modi fi cadas por Resoluciones de Contraloría N° 158-2023-CG, N° 223-2023-CG y N° 245-2023-CG, las cuales son disposiciones de