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32 NORMAS LEGALES Martes 12 de diciembre de 2023 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Ordenanza Regional que declara de necesidad pública y prioridad regional la implementación del proceso de desplazamiento definitivo del personal nombrado, asistencial y administrativos destacado y/o rotado de las Unidades Ejecutoras de Salud de la Región Apurímac ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2023-GR-APURIMAC/CR Abancay, 7 de setiembre del 2023 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC. VISTO:En la Octava Sesión Ordinaria del Consejo Regional llevado a cabo en la ciudad de Abancay, el día jueves treintaiuno de agosto del año dos mil veintitrés, como Punto de Agenda: Proyecto de Ordenanza Regional que: “DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PRIORIDAD REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE DESPLAZAMIENTO DEFINITIVO DEL PERSONAL NOMBRADO, ASISTENCIAL Y ADMINISTRATIVOS DESTACADO Y/O ROTADO DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE SALUD DE LA REGIÓN APURÍMAC”; y, CONSIDERANDO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 27680-Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización: Ley Nº 27783-Ley de la Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y las demás normas complementarias, con autonomía política, económica y administrativamente en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresa los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simpli fi cación Administrativa; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”; Que, el Artículo 13º de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;Que, el Consejo Regional de Apurímac, tiene las atribuciones de normar la Organización Interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, conforme lo señala el inciso a) del artículo 15º de la ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modi fi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanza Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que mediante Ley Nº 27557 se dispuso el restablecimiento de las distintas modalidades personal de la administración pública, previstas en el artículo 76º del Decreto Supremo reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; y por el congelamiento de dichos procesos hasta fi nes del 2001, los servidores del Sector Salud de Apurímac se encuentran, en algunos casos con varios años en situación de destacados y rotados, por razones de unidad familiar, unidad conyugal, enfermedades del servidor y de sus familiares, por necesidad de servicio, entre otros motivos; Que en numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29626, Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, respecto a medidas de austeridad en materia de personal, dispone que las entidades públicas de año 2023, ante la necesidad de recursos humanos para el desarrollo de sus funciones, deben evaluar las acciones internas de personal tales como rotación, encargatura y turnos, así como otros de desplazamiento; Que la situación del personal destacado respondería a la necesidad de ordenar la ubicación del personal que por motivos de desplazamiento está incorporado a una unidad orgánica diferente a la de origen cuyo tiempo prolongado de tal situación genera distorsiones en la administración del sector salud, del mismo modo atiende a una necesidad social, laboral innegable de regularizar la situación laboral defi nitiva del personal, que en su condición de destacado, rotado y administrativo por tiempo prolongada organiza y dispone su vida personal (domicilio, familia, economía y educación) y de los hijos etc. En función de su nueva ubicación laborar prolongada e inestable, al existir en la dirección regional de salud Apurímac el problema laborar el desplazamiento del personal existiendo y generando un problema social, por cuya razón el ministerio de salud ha venido emitido decretos supremos anualmente con la fi nalidad de seguir amplían los destaques y rotaciones por diferentes motivos. Tomando en consideración el problema social que vive cada año los destacados y rotados del sector salud de la Región Apurímac. Es conveniente emitir una Ordenanza Regional con la fi nalidad de resolver el problema de los destacado y rotados al lugar de destino donde actualmente vienen laborando, sin causar perjuicio o desatención a su centro laboral de origen y conforme a la normatividad vigente al lugar de destino. Que mediante Ley Nº 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la misma que en la Cuarta disposición completaría fi nal establece que el Cuadro para Asignación de Personal-CAP y el Presupuesto analítico de personal PAP, serán sustituidos por el Instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad CPE; igualmente la duodécimo disposición Complementarla Transitoria del Reglamento General de la ley Nº 30057, Ley del servicio civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, señal que mediante directiva de la autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR se establecerá la progresividad e la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades; mientras que la única disposición complementaria derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprobó los lineamiento para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal-CAP. Que mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, se aprobó la directiva Nº 00292015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE”, posteriormente modi fi cada por la resolución de presidencia ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE; y de acuerdo a lo