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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (17/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Domingo 17 de diciembre de 2023 El Peruano / ANEXO N° 1 FÓRMULA TARIFARIA DE SEMAPACH PARA EL PERIODO REGULATORIO 2024-2028 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DEL INCREMENTO TARIFARIO A. FÓRMULA TARIFARIA BASE Por el servicio de agua potable Por el servicio de alcantarillado T1 = T0 (1 + 0,030) (1 + Φ)T1 = T0 (1 + 0,030) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0,108) (1 + Φ)T2 = T1 (1 + 0,108) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + Φ)T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0,096) (1 + Φ)T4 = T3 (1 + 0,096) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ)T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ) Donde To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios del primer, segundo y cuarto año regulatorio de 3,0%, 10,8% y 9,6% respectivamente, en los servicios de agua potable y alcantarillado, permitirán fi nanciar: i) los costos incrementales de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser fi nanciados con recursos internamente generados y iii) los costos de inversiones para la: implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), implementación de gestión del riesgo de desastres (GRD) y la implementación del plan de control de calidad (PCC). En el primer y tercer año del periodo regulatorio 2024- 2028 se realizará un reordenamiento de las estructuras tarifarias, de acuerdo con lo señalado en el Subcapítulo VI.9.3: “Estructura tarifaria para el periodo regulatorio 2024-2028” del estudio tarifario, lo cual representará un incremento en la tarifa media de 2,5% y 2,5% en el primer y en el tercer año, respectivamente. Las condiciones de aplicación del incremento tarifario base de SEMAPACH para el periodo regulatorio 2024-2028 se encuentran establecidas en el Subcapítulo VI.6.3: “Condiciones de aplicación de los incrementos tarifarios” del estudio tarifario, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/ informes-publicaciones B. INCREMENTOS TARIFARIOS CONDICIONADOSPara el periodo regulatorio 2024-2028, se contemplan los siguientes incrementos tarifarios condicionados: - Operación y mantenimiento de 1 camión cisterna donado por el OTASS. - Operación y mantenimiento de 1 hidrojet donado por el OTASS. - Operación y mantenimiento de 1 hidrojet adquirido con recursos propios por SEMAPACH. - Entrada en operación de la Medida 01: Sectorización del proyecto “Medidas de rápido impacto de la EPS Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha-SEMAPACH S.A.” con CUI 2046101. Incrementos tarifarios condicionados ConceptoPor el servicio de agua potablePor el servicio de alcantarillado Operación y mantenimiento de 1 camión cisterna donado por el OTASS0,21% -ConceptoPor el servicio de agua potablePor el servicio de alcantarillado Operación y mantenimiento de 1 hidrojet donado por el OTASS- 1,00% Operación y mantenimiento de 1 hidrojet adquirido con recursos propios por SEMAPACH- 1,00% Entrada en operación de la Medida 01: Sectorización del proyecto “Medidas de rápido impacto de la EPS Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha-SEMAPACH S.A.” con CUI 20461015,60% - Los incrementos tarifarios condicionados vinculados a la entrada en operación de las inversiones y medidas de mejora descritos en el cuadro anterior son adicionales a la fórmula tarifaria base señaladas en el presente anexo. Las condiciones de aplicación de incremento base e incrementos condicionados se desarrollan en el Capítulo VI.6: “Fórmula tarifaria” del estudio tarifario. ANEXO N° 2 ESTRUCTURA TARIFARIA DE SEMAPACH DEL PERIODO REGULATORIO 2024-2028 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO I. Estructuras tarifarias Para las estructuras tarifarias, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. Para el primer año regulatorio, SEMAPACH aplicará las estructuras tarifarias, de acuerdo con lo siguiente: I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 2.40 1 se reajusta por efecto de in fl ación, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 2. I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado en el primer año regulatorio por localidades Chincha Alta, Chincha Baja, Tambo de Mora, Alto Larán y Sunampe (Grupo 1) (1er año) Categoría RangoTarifa Agua S/ / m3Tarifa Alcantarillado S/ / m3 Social0 a 10 0,52 0,26 10 a más 0,92 0,48 Doméstico0 a 8 1,35 0,68 8 a 20 1,63 0,83 20 a más 2,86 1,47 Estatal 0 a más 2,86 1,47 Comercial y otros0 a 30 2,66 1,37 30 a más 4,97 2,64 Industrial0 a 60 4,51 2,31 60 a más 6,43 3,29 Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosEstatal Industrial 10 20 30 30 60