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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (17/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Domingo 17 de diciembre de 2023 El Peruano / Ítem Actividad Unidad Especi fi caciónCosto Directo (S/) 11.04Prueba hidráulica zanja abierta conexiones-alcantarillado 100 mpruebaPara conexiones de alcantarillado correspondiente a 100 ml154,21 11.05Prueba hidráulica zanja tapada-red de agua potable 100 m pruebaPara conexiones de potable correspondiente a 100 ml201,83 11.06Prueba hidráulica zanja tapada-red de alcantarillado 100 m pruebaPara conexiones de m correspondiente a 100 ml125,64 Nota: 1. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinaria, equipos y herramientas. No incluyen Gastos Generales, Utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. Para determinar el precio del servido colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante de los Gastos Generales y la Utilidad (15%). ANEXO N° 5 FONDO Y RESERVAS DE SEMAPACH PARA EL PERIODO REGULATORIO 2024-2028 PeríodoFondo de Inversiones*Reserva para la gestión del riesgo de desastres (GRD)*Reserva para mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE)*Reserva para el plan de control de calidad (PCC)*Reserva para los costos de mantenimiento de infraestructuras y reposición de equipos y maquinarias* Año 1 12,0% 2,3% 1,5% 1,0% 15,8% Año 2 14,0% 1,7% 1,5% 1,0% 13,2% Año 3 14,0% 1,2% 1,5% - 14,6% Año 4 15,0% 1,2% 1,5% - 15,4% Año 5 15,0% 1,2% 1,5% - 12,6% (*) Porcentajes de los ingresos. Estos ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. 2244799-1 Aprueban fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales que se aplican a EPS TACNA S.A. para el periodo regulatorio 2024-2028 RESOLUCIÒN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 072-2023-SUNASS-CD EXP.: 007-2023-SUNASS-DRT-FT Lima, 14 de diciembre de 2023VISTOS:El M emorando Nº 00668-2023-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal para el periodo regulatorio 2024-2028 de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los porcentajes a ser transferidos al fondo de inversiones y reservas correspondientes, que serán aplicados p or EPS TACNA S.A. 1 (en adelante, EPS TACNA) y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa prestadora. CONSIDERANDO:Q ue, de conformidad con la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos 2 y su Reglamento3, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, corresponde a la Sunass, a través de su Consejo Directivo, fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia. Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria Nº 008-2023-SUNASS-DRT 4 se inició el procedimiento de revisión tarifaria periódica de EPS TACNA para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales en los servicios de saneamiento, aplicables para el siguiente periodo regulatorio de la referida empresa prestadora. Que, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos 49.1 y 49.2 del artículo 49 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 5 (en adelante, RGT), en la etapa de aprobación, la Dirección de Regulación Tarifaria eleva el estudio tarifario que sustenta el proyecto de resolución y dicho proyecto a la Gerencia General de la Sunass y, de estar conforme, esta presenta ante el Consejo Directivo los referidos documentos para su evaluación y aprobación. Que, conforme al procedimiento establecido en el numeral 4 del párrafo 30.1 del artículo 30 y el párrafo 49.4 del artículo 49 del RGT, corresponde, en esta etapa del procedimiento, la aprobación de la propuesta tarifaria y la emisión de la resolución tarifaria con la que se da por concluido el procedimiento de revisión periódica. Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 y 48 del RGT, para la etapa de difusión, se ha cumplido con: i) publicar en el diario o fi cial El Peruano el proyecto de resolución que aprobaría la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, los porcentajes a ser transferidos al fondo de inversiones y reservas correspondientes, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serían aplicables por EPS TACNA en el periodo regulatorio 2024-2028; ii) difundir en el portal institucional de la Sunass el referido proyecto de resolución, sus anexos, su exposición de motivos y el proyecto de estudio tarifario que lo sustenta y iii) realizar la audiencia pública correspondiente el 20 de noviembre de 2023. Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado, conforme se aprecia en el Anexo IX del estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, los porcentajes a ser transferidos al fondo de inversiones y reservas correspondientes, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por EPS TACNA para el periodo regulatorio 2024-2028. Que, se han previsto, en la propuesta fi nal de fórmula tarifaria, recursos para fi nanciar las inversiones o medidas de mejora contempladas en el programa de inversiones a través de la constitución del fondo de inversiones y reservas. Respecto de las reservas, se consideran recursos para: i) la gestión del riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC); ii) los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE) y iii) el mantenimiento y operatividad del servicio. Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde emitir la resolución tarifaria con la que se da por concluido el presente procedimiento de revisión periódica. Según lo dispuesto por el literal b) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el artículo 25 del Reglamento General de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General;