Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (17/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Domingo 17 de diciembre de 2023 El Peruano / directo, y/o conforme a lo establecido en el numeral 7.3. de los “Lineamientos para la Determinación de la Cuota Anual del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo Norte-Centro ”, aprobados con la Resolución Ministerial Nº 00306-2020-PRODUCE; sin perjuicio de ello, la fecha de conclusión de las actividades extractivas es cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas, cuando se alcance el referido LMTC-CHD o, en su defecto, las actividades extractivas concluyen el 31 de diciembre de 2023. 1.3. Las actividades extractivas artesanales y de menor escala para consumo humano directo realizadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2023, son descontadas del Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta que se establezca para el año 2024. Artículo 2.- Capturas como parte del Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el año 2023 Las capturas del recurso anchoveta efectuadas durante el año 2023 para consumo humano directo, hasta antes de la emisión de la presente Resolución Ministerial, son descontadas del Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) establecido en el numeral 1.1. del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Medidas de conservación Las actividades extractivas y de procesamiento del recurso anchoveta respetan las medidas de ordenación y conservación previstas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE y modi fi catorias. Artículo 4.- Actividades a cargo del IMARPE El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta, así como de los impactos sobre otras especies de la pesca incidental y los fondos marinos, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas que resulten necesarias. Artículo 5.- Abastecimiento de la pesca de anchoveta Los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencias de operación de plantas de procesamiento para consumo humano directo, bajo responsabilidad, sólo reciben los volúmenes de recurso anchoveta a ser destinados exclusivamente para la elaboración de conservas, congelados, curados y otros productos para consumo humano directo previamente autorizados, en función a la capacidad instalada y al requerimiento de materia prima que demande su programa de producción, asegurando su adecuada conservación en las pozas de recepción y de almacenamiento. Artículo 6.- Seguimiento de la pesquería6.1. La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realiza el seguimiento del límite de captura establecido en el numeral 1.1. del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como del límite de la pesca incidental, e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, a fi n de adoptar las medidas que resulten necesarias, conforme corresponda. 6.2. La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- Infracción y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme al Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 8.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Producción 2245189-1 SALUD Designan Jefe de Gabinete del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1140-2023/MINSA Lima, 15 de diciembre del 2023Visto; el Expediente Nº 2023-0276775; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Secretarial Nº 322-2023/ MINSA, de fecha 14 de noviembre de 2023, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Unidad Ejecutora 001 Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Jefe/a de Gabinete (CAP – P Nº 002) del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud, se encuentra clasi fi cado como cargo de con fi anza; Que, se ha visto por conveniente designar al señor PEDRO ALEJANDRO CRUZADO PUENTE, en el cargo señalado en el considerando precedente; Con el visado de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único .- Designar, a partir del 18 de diciembre de 2023, al señor PEDRO ALEJANDRO CRUZADO PUENTE, en el cargo de Jefe de Gabinete (CAP – P Nº 002), del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2245180-1