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47 NORMAS LEGALES Domingo 17 de diciembre de 2023 El Peruano / el Consejo Directivo en su sesión del 12 de diciembre de 2023; HA RESUELTO:Artículo 1°.- Aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales que se aplican a EPS TACNA S.A. para el periodo regulatorio 2024-2028, de acuerdo con lo especi fi cado en los Anexos Nros. 1, 2, 3 y 4 respectivamente, y de conformidad con el estudio tarifario de la referida empresa Artículo 2°.- Disponer la creación de: un fondo para fi nanciar las inversiones con recursos internamente generados y las reservas para: 1) la gestión del riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC); 2) los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE) y 3) el mantenimiento y operatividad del servicio. Artículo 3°.- Para constituir el fondo de inversiones y las reservas señaladas en el artículo anterior, EPS TACNA S.A. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del periodo regulatorio 2024-2028, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable, alcantarillado y cargo fi jo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo Nº 5 de la presente resolución. Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes al fondo de inversiones o a las reservas antes señaladas, la Sunass tomará las acciones correspondientes de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de Fiscalización y Sanción 6, así como también comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de EPS TACNA S.A. y a la Contraloría General de la República. Artículo 4°. - El inicio del periodo regulatorio será computado a partir del primer día del mes calendario siguiente a la publicación de la presente resolución tarifaria, y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerará a partir del primer ciclo de facturación siguiente al inicio del periodo regulatorio. Artículo 5°.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass). El estudio tarifario se difundirá en el portal institucional de la Sunass. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 1 Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna Sociedad Anónima. 2 Literal b) del artículo 3 de la Ley Nº 27332. 3 Artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27332. 4 Publicada el 21 de mayo de 2023 en la separata de normas legales del diario o fi cial El Peruano. 5 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD, publicada el 27 de julio de 2021 en la separata especial de normas legales del diario o fi cial El Peruano. 6 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 064-2023-SUNASS- CD, publicada el 6 de noviembre de 2023 en la separata de normas legales del diario o fi cial El Peruano. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EPS TACNA S.A. El estudio tarifario elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPS TACNA S.A. para un periodo regulatorio de 5 años (2024-2028), de acuerdo con lo señalado en el O fi cio Nº 303-2021-SUNASS-DRT 1. Dicha propuesta de mediano plazo ha sido formulada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión e fi cientes del prestador de servicios que fi guran en el citado estudio tarifario. Así, el estudio tarifario considera los criterios y disposiciones señalados en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 2 (RGT) y sus anexos. Además, el mencionado estudio tarifario contiene básicamente los aspectos contemplados en el Anexo IX del RGT, el cual comprende: diagnósticos, demanda de los servicios de saneamiento, análisis de largo plazo, análisis de mediano plazo, auto fi nanciamiento del servicio, diseño de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos hídricos, entre otros; así como los criterios y aspectos señalados en los anexos del referido estudio tarifario. Asimismo, se ha evaluado la propuesta fi nal de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por EPS TACNA S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la información remitida por la empresa prestadora. II. CONSIDERACIONES LEGALESDe acuerdo con el literal b), párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332 3 y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la Sunass4, la Sunass es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento. Asimismo, el artículo 70 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280 5, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (TUO de la Ley Marco), señala que corresponde a la Sunass establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento que comprende, entre otros, la fi jación de tarifas a los prestadores de servicios de saneamiento. Por su parte, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 6 (TUO del Reglamento), en su artículo 168, establece que la regulación económica tiene por fi nalidad propiciar progresivamente el incremento de la e fi ciencia técnica y económica, la sostenibilidad económico- fi nanciera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico- fi nanciero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y la racionalidad en el consumo. Por otro lado, conforme establece el artículo 77 del TUO de la Ley Marco y el artículo 183 del TUO del Reglamento, la Sunass está facultada a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico fi nanciero del prestador aplicable a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza. En este sentido, la estructura tarifaria para EPS TACNA S.A. contempla, a partir del primer año regulatorio, el uso del Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y los planos estrati fi cados por ingreso a nivel de manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática. III. IMPACTO ESPERADOLa aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales aplicables por EPS TACNA S.A. favorece, por un lado, al prestador de servicios de saneamiento y, por el otro, a la población atendida. Al prestador de servicios de saneamiento, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera y a la población, porque se bene fi ciará del compromiso del prestador de servicios de saneamiento re fl ejado en las