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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (17/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Domingo 17 de diciembre de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 21 de la Ley General de Pesca prevé que el desarrollo de las actividades extractivas se sujeta a las disposiciones de dicha Ley y a las normas reglamentarias especí fi cas para cada tipo de pesquería, precisando que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, establecerá un régimen de abastecimiento permanente a la industria conservera, congeladora y de curados, con el cual se dará pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley General de Pesca. Dicho régimen guardará armonía con el principio de aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de la información que proporcione el Instituto del Mar del Perú – IMARPE y según las unidades poblacionales de la anchoveta, establecerá el Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) por períodos anuales, pudiendo ser modi fi cado en función al seguimiento permanente de la pesquería de anchoveta que realiza el IMARPE, a efectos de garantizar el abastecimiento para el procesamiento pesquero de consumo humano directo, sin perjuicio de la sostenibilidad de dicho recurso; Que, con Resolución Ministerial Nº 00306-2020-PRODUCE se aprueban los “Lineamientos para la Determinación de la Cuota Anual del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo Norte-Centro”, con el objeto de establecer lineamientos para los procedimientos internos y metodología para la determinación del LMTC-CHD del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) , en cumplimiento del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE y modi fi catoria. Dichos Lineamientos incluyen en sus numerales 7.1., 7.2. y 7.3. el fl ujo de actividades para el establecimiento del LMTC-CHD del recurso anchoveta (Engraulis ringens ) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) , la metodología para el establecimiento del LMTC-CHD, y las modi fi caciones posteriores al establecimiento del LMTC- CHD, respectivamente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 000191-2023-PRODUCE se establece la Primera Temporada de Pesca 2023 del recurso anchoveta (Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), con destino al consumo humano indirecto, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’LS, considerando el Límite Máximo Total de Captura Permisible en un millón noventa y un mil (1´091,000) toneladas, y condicionando el inicio de la citada temporada a los resultados de la pesca exploratoria autorizada al IMARPE, a realizarse desde el 3 de junio de 2023 hasta por un máximo de siete (7) días calendario; Que, el IMARPE, mediante el O fi cio Nº 614-2023-IMARPE/PCD remite el “INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DEL STOCK NORTE-CENTRO DE LA ANCHOVETA PERUANA (Engraulis ringens) AL 25 DE MAYO Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA LA PRIMERA TEMPORADA DE PESCA DE 2023” que sustentó la Resolución Ministerial Nº 000191-2023-PRODUCE, recomendando en dicho informe sobre la primera temporada de pesca: “(…) utilizar un escenario de explotación que implique: 1) una tasa de explotación precautoria menor al 35% (E<0.35); 2) una biomasa desovante sobreviviente no menor a 5,0 millones t; y 3) un bajo riesgo de contar, hacia el fi nal de la temporada, con una biomasa desovante menor al nivel de referencia”; Que, la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, con el Memorando Nº 00000871-2023-PRODUCE/OGEIEE remite a la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura información sobre los desembarques de anchoveta en los establecimientos de procesamiento pesquero para consumo humano directo, de manera mensual y por departamento, correspondiente al periodo 2018-2022; Que, con el Informe Nº 00000589-2023-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe Nº 00000453-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que se recomienda emitir una Resolución Ministerial para establecer el límite máximo total de captura para consumo humano directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el año 2023 en ciento cincuenta mil (150,000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas artesanales y de menor escala para consumo humano directo; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001539-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el año 2023 1.1. Establecer el Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el año 2023 en ciento cincuenta mil (150,000) toneladas, correspondiente a todo el litoral, aplicable a las actividades extractivas artesanales y de menor escala para consumo humano directo. 1.2. El LMTC-CHD del recurso anchoveta, puede ser modi fi cado en función al seguimiento permanente de la pesquería de anchoveta que realiza el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a efectos de garantizar el abastecimiento para el procesamiento pesquero de consumo humano