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35 NORMAS LEGALES Domingo 17 de diciembre de 2023 El Peruano / Disponen la reclasificación temporal de las Rutas Vecinales o Rurales N° AY-1159 y N° AY-1160 como Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial del departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1740-2023-MTC/01.02 Lima, 14 de diciembre de 2023VISTOS:El O fi cio N° 297-2023-A-MDLP/PL-AYAC, de la Municipalidad Distrital de Leoncio Prado; el O fi cio N° 544-2023-MPLP/AL de la Municipalidad Provincial de Lucanas-Puquio; los O fi cios N° 357 y 488-2023-GRA/GR del Gobierno Regional de Ayacucho; y el Memorando N° 5420-2023-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; CONSIDERANDO:Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante, el Reglamento), el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasi fi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; señalando que la Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, SINAC) en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas sobre la base de su funcionalidad e importancia; Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento establecen que el SINAC se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de forma que: (i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) los gobiernos regionales están a cargo de la Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) los gobiernos locales están a cargo de la Red Vial Vecinal o Rural; Que, los artículos 9 y 10 del Reglamento disponen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectúa la Clasi fi cación o Reclasi fi cación de las Carreteras que conforman el SINAC, en aplicación de los criterios de jerarquización vial señalados en el artículo 8 del Reglamento y considerando la información que proporcionen las autoridades competentes; la cual será aprobada mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasi fi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, el artículo 15 del Reglamento señala que el Clasi fi cador de Rutas es el documento o fi cial del SINAC a través del cual las rutas se encuentran clasi fi cadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su de fi nición según los puntos o lugares principales que conecta. Añade que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasi fi cador de Rutas que se aprueban mediante Decreto Supremo, mientras que las modi fi caciones son aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 012- 2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasi fi cador, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes, la reclasi fi cación temporal de una vía mediante Resolución Ministerial, con la fi nalidad de permitir que una vía que tenga una clasi fi cación, según el Clasi fi cador de Rutas, pueda ser reclasi fi cada para mejorar sus características físicas y operativas por la autoridad que actualmente no tiene competencia sobre ella y que cuenta con recursos presupuestales para realizar proyectos viales sobre la misma; señalando que la reclasi fi cación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC, el cual comprende las Rutas de la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y la Red Vial Vecinal o Rural; Que, a través de los O fi cios N° 357 y 488-2023- GRA/GR, el Gobierno Regional de Ayacucho solicita la reclasi fi cación temporal de las Rutas Vecinales o Rurales N° AY-1159 y N° AY-1160 como Rutas Departamentales o Regionales, señalando que se encuentra desarrollando la ejecución del Proyecto de Inversión de la Red Alimentadora de los corredores logísticos para contribuir con el desarrollo sostenible, la competitividad territorial y la integración social de la región, con la fi nalidad de reducir costos del transporte y elevar la condición del servicio, asimismo señala que cuenta con los recursos presupuestales para la ejecución del referido proyecto; Que, el mencionado Gobierno Regional remite, además, el O fi cio N° 297-2023-A-MDLP/PL-AYAC de la Municipalidad Distrital de Leoncio Prado que promueve el trámite de reclasi fi cación temporal y el O fi cio N° 544-2023-MPLP/AL de la Municipalidad Provincial de Lucanas-Puquio, que otorga conformidad para proceder con el trámite de reclasi fi cación temporal de las rutas; Que, mediante Memorando N° 5420-2023-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite el Memorando N° 5132-2023-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios y el Informe N° 493-2023-MTC/19.03.CGPGIVyO de la Coordinación General de Proceso de Gestión de Jerarquización Vial y Otros, donde se concluye que resulta procedente la solicitud formulada por el Gobierno Regional de Ayacucho, señalando que la reclasi fi cación temporal de las Rutas Vecinales o Rurales N° AY-1159 y N° AY-1160 como Rutas de Departamentales o Regionales generará un impacto socio económico a través de una interconexión vial, dotándolas de una infraestructura vial uniforme y, por ende, desarrollando un recorrido fl uido de los vehículos de pasajeros y de carga; añadiendo, además, que estas rutas se interconectan con las redes viales de Ica, generando mejoras en el tiempo de circulación entre Ayacucho e Ica; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la reclasi fi cación temporal de las Rutas Vecinales o Rurales N° AY-1159 y N° AY-1160 como Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial del Departamento de Ayacucho, en los términos señalados por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; el Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasi fi cador; el Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, que aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC; y, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Reclasi fi cación Temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Ayacucho 1.1 Reclasi fi car, de manera temporal, la Ruta Vecinal o Rural N° AY-1159 de Trayectoria: Emp. IC-115 (L.D.