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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2023 (04/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de enero de 2023 El Peruano / Delegan determinadas facultades y atribuciones a funcionarios del Programa Qali Warma durante el ejercicio fiscal 2023 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000002-2023-MIDIS/PNAEQW-DE Santiago de Surco, 3 de enero del 2023VISTOS:El Memorándum N° D001229-2022-MIDIS/PNAEQW- UA, emitido por la Unidad de Administración y el Informe N° D000001-2023-MIDIS/PNAEQW-UAJ, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS y sus modi fi catorias, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como Programa Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (en adelante, MIDIS), con la fi nalidad de brindar un servicio alimentario de calidad a las/los escolares de las instituciones educativas públicas bajo su ámbito de cobertura. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en adelante TUO de la Ley de Contrataciones del Estado), su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF (en adelante el Reglamento) y sus respectivas modi fi catorias, establecen disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contratación de bienes, servicios u obras y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a), del numeral 8.1 del artículo 8 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procedimientos de contratación de bienes, servicios y obras; Que, asimismo, el numeral 8.2 del citado artículo establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de o fi cio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modi fi caciones contractuales a las que se refi ere el artículo 34 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y otros supuestos que se establecen en el Reglamento; Que, de conformidad con el artículo 8 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, aprobado por Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa; Que, asimismo, el literal z) del artículo 9° del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, dispone que la Dirección Ejecutiva puede delegar funciones o atribuciones no esenciales al cargo, cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios dentro de los límites legales; Que, conforme a la normatividad citada precedentemente, la Dirección Ejecutiva puede delegar facultades mediante Resolución, salvo aquellas atribuciones que le sean esenciales a su calidad de Titular del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; Con el visado de la Unidad Administración y de la Unidad de Asesoría Jurídica;En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS y sus modi fi catorias, la Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS y la Resolución Ministerial Nº 181-2022-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones a la/el Jefa/e de la Unidad de Administración. Delegar en la/el Jefa/e de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma para el año fi scal 2023, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 En materia de Contrataciones del Estado:a. Suscribir solicitudes, formularios, contratos y/o actos que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento y gestión del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, en tanto que estas facultades estén relacionadas a la gestión administrativa del mismo. b. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi caciones e informar mensualmente a la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma sobre su ejecución. c. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección que tendrán a su cargo los procedimientos de selección, así como modi fi car su composición. d. Aprobar la contratación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, cuando corresponda. e. Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección. f. Autorizar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y servicios en general. g. Aprobar los expedientes de contratación y las bases administrativas de los procedimientos de selección y Acuerdo Marco h. Aprobar con Resolución Jefatural, las propuestas económicas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y/u obras. i. Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para contratación de bienes y servicios y/u obras, por causal debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 67 de su Reglamento. j. Suscribir, modi fi car y resolver los contratos y sus adendas, derivados de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y/u obras, así como los contratos complementarios, de acuerdo a la normativa vigente. k. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado. l. Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado. m. Resolver las solicitudes de ampliaciones de plazo contractual formuladas por los contratistas en los contratos derivados de los procedimientos de selección. n. Aprobar la Contratación Directa con un determinado proveedor, en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del inciso 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. ñ. Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción a proveedores y demás actos vinculados a los procedimientos de contratación que deban realizarse ante el Organismos Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y las solicitudes de información y consulta que resulte