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17 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de enero de 2023 El Peruano / aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, y la Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Administración, durante el año 2023, las facultades y atribuciones siguientes: En materia de contrataciones del estado:a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades – CMN y sus modi fi catorias, como parte del desarrollo de la programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras. b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones – PAC y sus modi fi catorias, así como evaluar su ejecución, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección que tendrán a cargo los procedimientos de selección, así como la modi fi cación y remoción en la composición de dichos comités. d) Autorizar la participación de expertos independientes o de otras entidades, a fi n que integren el comité de selección. e) Aprobar las contrataciones directas establecidas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27° de la Ley de Contrataciones del Estado, así como, el expediente de contratación y bases administrativas. f) Aprobar los expedientes de contratación de bienes, servicios y obras, así como, las bases administrativas de los procedimientos de selección que convoque la entidad. g) Aprobar las contrataciones a realizar a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en concordancia con el literal k) del artículo 115 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y de conformidad con el numeral 8.7 de la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, aprobada por Resolución N° 007-2017-OSCE/CD. h) Disponer el inicio de las acciones pertinentes de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios aplicados, en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, aprobada por Resolución N° 007-2017-OSCE/CD. i) Aprobar las solicitudes de expresión de interés.j) Cancelar los procedimientos de selección. k) Aprobar el proceso de estandarización de bienes y servicios, previo informe técnico de la unidad correspondiente. l) Suscribir, modi fi car y resolver contratos y sus respectivas adendas, relativos a la contratación de bienes, servicios y obras. m) Suscribir contratos cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho unidades impositivas tributarias (08 UIT), vigentes al momento de la transacción. n) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones para bienes y servicios, hasta por el límite de 25% del monto contractual original, siempre que se cumplan las condiciones legales para proceder con dicha autorización. o) Aprobar las solicitudes de ampliaciones de plazo en bienes y servicios. p) Suscribir, modi fi car y resolver contratos complementarios. q) Aprobar aquellas modi fi caciones del contrato que impliquen o no una variación del precio cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones. r) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación y arbitraje y representar a la entidad en dichos procedimientos de solución de controversias en materia de contrataciones del Estado, sin perjuicio de las atribuciones de la Procuraduría Publica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. s) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección que correspondan ser resueltos por la Entidad, en el marco de lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. t) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedido de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deben realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas (PERÚ COMPRAS) y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario formular ante otras entidades, vinculadas a las contrataciones del Estado. u) Ejercer la representación del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, ante las entidades fi nancieras para hacer efectiva la ejecución de garantías presentadas por los contratistas, entre estas, las referidas a las cartas fi anzas. En materia administrativa:a) La representación del Programa ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del mismo. b) La representación del Programa ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, Superintendencia de Banca y Seguros y AFP - SBS, empresas del sistema comercial, seguros, fi nanciero y bancario, Seguro Social de Salud - ESSALUD, empresas de servicios públicos, Gobiernos Locales y Regionales, Ministerios, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú y demás entidades públicas y privadas, a efectos de suscribir toda documentación que permita la realización de cualquier trámite, procedimiento y/o actividad de acuerdo al ámbito de su competencia y atribuciones que resulten necesarias para el mejor desarrollo de la gestión administrativa y en bene fi cio de los fi nes e intereses del mismo. c) Aprobar Directivas, Procedimientos y/o Instructivos, respecto de los sistemas administrativos de su competencia. d) Aprobar los actos de administración y disposición de bienes, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. e) Aprobar las donaciones que perciba la entidad, de acuerdo a las normas que emita la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas. f) Reconocer adeudos de ejercicios presupuestales anteriores y créditos devengados, respecto de las obligaciones que les correspondan, en concordancia con la normativa vigente. Artículo 2º.- La delegación de facultades conferida en la presente resolución, comprende la atribución de evaluar, decidir y resolver sobre la procedencia o no, de la realización de las actuaciones objeto de delegación; encontrándose el/la servidor/a delegado/a obligado/a a verifi car el cumplimiento de los requisitos legales exigidos en la normativa aplicable en cada caso respectivo. Artículo 3º.- La delegación de facultades conferida en la presente resolución tendrá vigencia para el ejercicio fi scal 2023. Artículo 4º.- Disponer que el Jefe/a de la Unidad de Administración informe por escrito a la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” respecto el estado situacional de las facultades delegadas, con una periodicidad trimestral. El precitado informe debe ser remitido dentro de los siete (7) primeros días hábiles de terminado el trimestre. Artículo 5º.- Poner de conocimiento el presente acto resolutivo a la Unidad de Administración para las acciones correspondientes. Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y poner de