TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de enero de 2023 El Peruano / necesario realizar ante otras entidades vinculadas a las adquisiciones y contrataciones del Estado. o. Efectuar las comunicaciones que deban realizarse a las diferentes entidades públicas y/o privadas, en aplicación de la normatividad vigente sobre contratación estatal. p. Aprobar el uso de los formatos para aprobar los expedientes de contratación, la realización de los procedimientos de selección, la designación a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección y para modi fi car su composición, para la aprobación las bases de los procedimientos de selección y otros formatos propuestos por el Organismos Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, para los procedimientos de selección. q. Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del PIA, mediante la suscripción del Anexo Nº 04 de la Directiva Nº 005-2021-EF/54.01 “Directiva para la programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01. 1.2 En materia administrativa y de gestión, para lo siguiente: a. La representación del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del PNAEQW. b. La representación del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - EPS, Superintendencia de Banca y Seguros - SBS, Empresas del Sistema Comercial, Seguros, Financiero y Bancario, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, Empresas de Servicios Públicos, Gobiernos Locales y Regionales, Ministerios, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú y demás entidades públicas y privadas, a efectos de suscribir toda documentación que permita la realización de cualquier trámite, procedimiento y/o actividad de acuerdo al ámbito de su competencia y atribuciones que resulte necesario para el mejor desarrollo de la gestión administrativa y en bene fi cio de los fi nes e intereses del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. c. Solicitar ante las entidades fi nancieras el otorgamiento de cartas fi anza, en lo referido a la interposición de los recursos de anulación de laudo arbitral en los procesos arbitrales correspondientes. d. Aprobar los actos de administración y disposición de bienes, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. e. Reconocer adeudos de ejercicios presupuestales anteriores y créditos devengados, respecto de las obligaciones que les correspondan, sin intereses, en concordancia con la normativa vigente. f. Suscribir contratos bancarios y fi nancieros celebrados por la Entidad, incluidas sus respectivas adendas. Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones al/la Coordinador/a de Abastecimiento y Servicios Generales. Delegar en el/la Coordinador/a de Abastecimiento y Servicios Generales de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma para el año fi scal 2023, las siguientes facultades y atribuciones: a. Aprobar expedientes de contratación de Acuerdo Marco por montos iguales o inferiores a ocho (8) UIT y/o sus modi fi catorias.b. Suscribir y resolver contratos y/u órdenes de compra y servicios por las prestaciones de bienes, servicios u obras cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT y sus adendas, de corresponder, y/o sus modi fi catorias. c. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos y/u órdenes de compra y servicios por las prestaciones de bienes, servicios u obras, cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, de corresponder, y/o sus modi fi catorias. d. Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestaciones que soliciten, en el marco de las contrataciones del estado. e. Aprobar la modi fi cación del Cuadro Multianual de Necesidades, el último día hábil de la semana, mediante la suscripción del Anexo Nº 06 de la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01. Artículo 3.- Cumplimiento de la normativa aplicable Las delegaciones de facultades a que se re fi ere la presente Resolución comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, conforme a la normativa aplicable. Artículo 4.- Informe a la Dirección Ejecutiva del PNAEQW sobre facultades delegadas La/el Jefa/e de la Unidad de Administración informará por escrito, de forma trimestral, respecto de los trámites y gestiones derivadas de la delegación de facultades a que hace referencia los artículos precedentes, en lo que respecta a los procedimientos de contratación enmarcados dentro del ámbito del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. El/la Coordinador/a de Abastecimiento y Servicios Generales dará cuenta trimestralmente a la/el Jefa/e de la Unidad de Administración y ésta/e a su vez a la Dirección Ejecutiva, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada en el artículo 2 de la presente Resolución. El informe señalado debe ser remitido a la Dirección Ejecutiva, dentro de los siete (7) primeros días hábiles de cada trimestre, respecto de las actuaciones realizadas en el trimestre anterior en ejercicio de las delegaciones otorgadas, conforme al Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5.- Vigencia Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia para el ejercicio fi scal 2023. Artículo 6.- Conocimiento Encargar a la Coordinación de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano hacer de conocimiento la presente Resolución a las Unidades Territoriales, las Unidades de Asesoramiento, Apoyo y Técnicas del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a través de medios electrónicos. Artículo 7.- Publicación en el diario o fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del PNAEQW Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se dispone publicar la presente Resolución de Dirección Ejecutiva y su Anexo en el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www.gob.pe/qaliwarma), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS HERNAN CONTRERAS BONILLA Director Ejecutivo (e)Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma