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16 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de enero de 2023 El Peruano / ANEXO N° 1 FORMATO DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN VINCULADA CON EL EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS Unidad / CoordinaciónFacultad delegadaDocumento emitido y/o actuación Realizada por delegación1Fecha Materia2 Sumilla del ContenidoObservaciones/Comentarios 1 Resolución Jefatural, Formato, Orden de Compra, Orden de Servicio, entre otros. 2 En materia de contrataciones del Estado – en materia administrativa 2140156-1 Delegan determinadas facultades y atribuciones en el/la Jefe/a de la Unidad de Administración durante el ejercicio fiscal 2023 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº D000002-2023-PENSION65-DE San Isidro, 3 de enero del 2023VISTO: El Informe N° D000241-2022-PENSION65-UA de la Unidad de Administración, el Informe N° D000002-2023-PENSION65-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2011- PCM y modi fi catorias, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” con la fi nalidad de brindar protección social a los adultos mayores de 65 años, que viven en situación de vulnerabilidad, entregándoles una subvención monetaria que les permita incrementar su bienestar y mejorar sus mecanismos de acceso a los servicios públicos que brinda el Estado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en su artículo 8 se establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Nacional, encontrándose a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a quien ejerce su representación legal; Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia. Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus respectivas modi fi catorias, se establecen disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contratación de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 de la precitada Ley, establece que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, quien ejerce las funciones establecidas en la Ley y su Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procedimientos de contratación de bienes, servicios y obras; Que, el numeral 8.2 del citado artículo establece que el Titular de la Entidad puede delegar mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de ofi cio y la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación; Que, conforme al literal v) del artículo 9 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” citado, la Dirección Ejecutiva puede delegar funciones no privativas al cargo, cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios dentro de los límites legales; Que, aunado a ello, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79 que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, de acuerdo al artículo 16 del Manual de Operaciones del Programa citado, la Unidad de Administración, es el órgano de apoyo responsable de conducir y supervisar los procesos de los sistemas administrativos de abastecimiento, contabilidad y tesorería, entre otros. Que, en ese marco, mediante Informe Nº D000241- 2022-PENSION65-UA, la Unidad de Administración recomienda a la Dirección Ejecutiva aprobar la delegación de facultades a la Jefatura de la Unidad de Administración en materia de contrataciones del estado y en materia administrativa, respectivamente, para el año fi scal 2023, salvo aquellas atribuciones que le sean inherentes al Director Ejecutivo en su calidad de Titular de la Entidad; Que, mediante Informe N° D000002-2023- PENSION65-UAJ la Unidad de Asesoría Jurídica considera viable la delegación de facultades al Jefe/a de la Unidad de Administración en materia de Contrataciones del Estado, indicando un listado expreso de las atribuciones a delegar, no encontrándose ninguna de las funciones señaladas dentro del marco de prohibición establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y modi fi catorias, así como, en materia administrativa, al estar conforme a las normas sobre la materia, con lo cual se garantiza una gestión e fi ciente para cumplir con las metas y objetivos institucionales; Que, estando a las competencias de la Dirección Ejecutiva, con el visado de la Unidad de Administración y la Unidad de Asesoría Jurídica y, de conformidad a lo dispuesto en Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catoria, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,