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40 NORMAS LEGALES Sábado 7 de enero de 2023 El Peruano / directivos públicos, y dispone que en los casos que corresponda las entidades actualizan o modi fi can sus instrumentos de gestión de recursos humanos, incluido el Manual de Clasi fi cador de Cargos, en el marco de los lineamientos aprobados por SERVIR para la elaboración, aprobación, actualización y modi fi cación del manual referido y otros documentos de gestión; Que, la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro de Asignación de Personal Provisional”, cuya aprobación se formalizó mediante la Resolución de la Presidencia Ejecutiva Nº 150-2021-SERVIR-PE, dispone que el Manual de Clasi fi cador de Cargos es el documento de gestión en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de los objetivos de la entidad, señalando el procedimiento para su modi fi cación; Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 00001- 2023/OA, la O fi cina de Administración sustenta y concluye que la propuesta de modi fi cación del Clasi fi cador de Cargos que ha presentado se ha realizado teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Nº 31419 y su Reglamento y en la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro de Asignación de Personal Provisional”, señalando que al ser la Secretaría General la máxima autoridad administrativa y responsable de los sistemas administrativos, así como los órganos de apoyo y asesoramiento encargados de gestionar los sistemas administrativos y brindar orientación correspondiente, se considera que la modi fi cación propuesta por la Dirección Ejecutiva es viable, pudiendo el requisito de idioma considerarse: “ Conocimientos a nivel básico de inglés u otro idioma ”; Que, mediante Memorándum Nº 00003-2023/OPP y el Informe Nº 00001-2023/OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, en el ámbito de su competencia, otorga opinión técnica favorable a la propuesta de modi fi cación del Clasi fi cador de Cargos de PROINVERSIÓN, formulada por la O fi cina de Administración; Que, mediante el Informe Legal Nº 001-2023/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable conforme al ámbito de sus competencias, correspondiendo por tanto aprobar la propuesta; Con los vistos de las O fi cinas de Administración, de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 053- 2022-PCM, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 185-2017-EF, el Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, Decreto Supremo que precisa la designación y los límites de empleados de con fi anza en las entidades públicas, y la Directiva Nº 006-2021-SERVIR/GDSRH, “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para la Asignación de Personal Provisional”, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 150-2021-SERVIR-PE. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación del Clasi fi cador de Cargos de PROINVERSIÓN, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en los portales institucional y de transparencia de la entidad, el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS NATAL DEL CARPIO CASTRO Secretario General (e) 2141321-2AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Delegan funciones en la Unidad de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 0001-2023-ANA-GG San Isidro, 5 de enero de 2023VISTOS: El Informe Nº 0017-2022-ANA-OI el O fi cial de Integridad de la O fi cina de Integridad de la ANA de fecha 23 de diciembre de 2022; el Memorando N° 0002-2023-ANA-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de fecha 04 de enero de 2023 y el Informe Legal Nº 0008-2023-ANA-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de fecha 05 de enero de 2023; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 06 de enero de 2017, se publicó el Decreto Legislativo Nº 1327, que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, el mismo que tiene por objeto establecer procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivar las denuncias realizadas de buena fe de actos de corrupción y sancionar las denuncias realizadas de mala fe; siendo también su fi nalidad fomentar y facilitar que cualquier persona que conoce de la ocurrencia de un hecho de corrupción en la Administración Pública puede denunciarlo; Que, con Decreto Supremo N° 092-2017-PCM de fecha 13 de setiembre de 2017 se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la cual constituye una política de Estado que comprende a todos los niveles de gobierno y actores públicos, constituyendo una guía y orientación para el sector privado, en el marco legal y el conjunto de normas sobre la materia; Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2018-PCM se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, cuyo artículo 2° establece que las máximas autoridades administrativas de las entidades públicas responsables en el mencionado Plan Nacional, adoptarán, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para su ejecución y velarán por su cumplimiento; Que, mediante Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2019-PCM/SIP, se aprueba la Directiva Nº 001-2019-PCM/SIP “Lineamientos para la implementación de la Función de Integridad en las Entidades de la Administración Pública”, en adelante la Directiva, la cual establece las funciones que le corresponden a las Ofi cinas de Integridad Institucional o máximas autoridades administrativas y a los O fi ciales de Integridad; Que, el numeral 5.2 del artículo V de la Directiva establece que la función de integridad es la que realiza la entidad pública para asegurar: i) la implementación del modelo de integridad establecido en el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018 – 2021, ii) el desarrollo de los mecanismos e instrumentos dirigidos a promover la integridad; así como, iii) la observancia e interiorización de los valores y principios vinculados con el uso adecuado de los fondos, recursos, activos y atribuciones de la función pública; Que, el numeral 6.1.1 del artículo VI de la Directiva estipula que la O fi cina de Integridad Institucional es la unidad de organización responsable de ejercer la función de integridad en la entidad. Del mismo modo, el numeral 6.1.3. establece que cuando la entidad no cuente con una Ofi cina de Integridad Institucional, la función de integridad recae en la máxima autoridad administrativa, quien puede delegar dichas funciones en: i) La unidad funcional o equipo de trabajo permanente conformado al interior de su despacho; o un servidor que forme parte de éste; o ii) La O fi cina de Recursos Humanos; siendo que tales funciones están detalladas en el numeral 6.2 de dicha Directiva;