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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2023 (12/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 12 de enero de 2023 El Peruano / y el plano de ubicación, según coordenadas de referencia: Este (X): 279124.5272, Norte (Y): 8682740.9571 en Datum WGS84 Zona 18Sur; según los datos técnicos que se detallan a continuación: Nombre del Sitio ArqueológicoPlano PerimétricoÁrea (m2) Área (ha) Perímetro (m) Cerro ZorroPP-111-MC_DGPA/ DSFL- 2017 WGS84152 098.36 15.2098 1520.56UB-038-MC_ DGPA-DSFL-2019 WGS84 Artículo 2.- Dejar subsistente los demás artículos de la Resolución Viceministerial Nº 000261-2022-VMPCIC/MC. Artículo 3.- Notifi car la presente resolución a la Municipalidad Distrital de Comas, la Municipalidad Distrital de Carabayllo, la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, a COFOPRI, a INGEMMET, la Comunidad Campesina de Jicamarca, al Asentamiento Humano Ampliación Las Casuarinas de Carabayllo y al Comité Ampliación Asentamiento Humano Lomas de San Felipe, para conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2141965-1 Disponen la actualización del plano DAI- 001-2007-INC/DPHCR- SDR, aprobado por Resolución Directoral Nacional Nº 1342/INC, de acuerdo al texto del Plano N° SHB-01 - Delimitación del Sitio Histórico de Batalla “Morro Solar de Chorrillos” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000009-2023-VMPCIC/MC San Borja, 10 de enero del 2023VISTOS; el Informe N° 000319-2022-DGPC/MC y el Memorando N° 001288- 2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación N° 000008-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del patrimonio cultural de la Nación de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la ley acotada; Que, el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento para la Gestión de los Sitios Históricos de Batalla, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-MC, establece que es el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a quien corresponde la declaración y delimitación de los sitios históricos de batalla; Que, conforme lo disponen los numerales 54.11 y 52.11 de los artículos 54 y 52, respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural propone al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a partir de la propuesta de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; Que, el Morro Solar de Chorrillos, ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, está declarado monumento por Resolución Ministerial Nº 794- 86-ED de fecha 30 de diciembre de 1986; Que, además, con la Resolución Directoral Nacional Nº 1342/INC de fecha 10 de octubre de 2007, se aprueba el Plano DAI-001-2007-INC/DPHCR-SDR que establece la delimitación de la zona histórica intangible del Morro Solar, para preservar su carácter histórico, comprendiendo un área total de 4 338 307.14 m2 y un perímetro de 12 352.34 ml; Que, el artículo 9 del Reglamento para la Gestión de los Sitios Históricos de Batalla de fi ne los sitios históricos de batalla como lugares o espacios urbanos o rurales, o parajes naturales, donde se desarrollaron batallas correspondientes a las épocas colonial, republicana y contemporánea, en las que se desplegaron actos de heroísmo y sacri fi cio de soldados peruanos; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 495- 2017-MC de fecha 26 de diciembre de 2017, el Ministerio de Cultura reconoce, entre otros, como sitio histórico de batalla al Morro Solar de Chorrillos, correspondiente al monumento declarado mediante Resolución Ministerial N° 794-86-ED y delimitado con Resolución Directoral Nacional N° 1342/INC; Que, a través del Informe N° 000068-2022-DPHI- RFO/MC y la Hoja de Elevación N° 000357-2022-DPHI/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble presenta la propuesta referida a la precisión de coordenadas correspondientes a la delimitación del sitio histórico de batalla Morro Solar de Chorrillos, en el que se precisa que el proceso llevado a cabo está referido a la georreferenciación de la delimitación del mencionado sitio histórico de batalla; al respecto, se debe tener en cuenta que la georreferenciación es una técnica de posicionamiento espacial de un polígono utilizando coordenadas UTM en un sistema determinado, dicho posicionamiento espacial se realiza sobre cartografía que representa al territorio; Que, se hace referencia también a que dicha técnica no era aplicada cuando se emitió la Resolución Directoral Nacional Nº 1342/INC, siendo necesario determinar las coordenadas con la fi nalidad de visibilizar la delimitación del sitio histórico de batalla Morro Solar de Chorrillos en los distintos catastros que tienen las entidades generadoras de esta información; detallando al respecto que se ha efectuado la revisión de distintos aportes de interesados considerando lo señalado en el Certi fi cado de Búsqueda Catastral emitido el 26 de febrero de 2021, correspondiente al área declarada Patrimonio Cultural de la Nación, referido en el Informe N° 000071-2021-DPHI-RFO/MC, agregando al respecto lo siguiente: