TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Jueves 12 de enero de 2023 El Peruano / EDUCACION Designan Director de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 038-2023-MINEDU Lima, 11 de enero de 2023CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director(a) de la Director de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor LUIS ALBERTO MANUEL GARRIDO SCHAEFFER en el cargo de Director de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA Ministro de Educación 2142395-1 Aprueban la Norma Técnica denominada “Norma que regula disposiciones para la contratación de Auxiliares de Educación en Instituciones Educativas de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 007-2023-MINEDU Lima, 11 de enero de 2023 VISTOS, el Expediente N° DITEN2022-INT-0289715; el Informe N° 01451-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Ofi cio N° 01800-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD, de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe N° 02234-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00027-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación, de fi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, según la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el servicio del auxiliar de educación, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial, se brinda en condición de nombrado y contratado, sujeto a las disposiciones establecidas en la citada Ley y en su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED; Que, conforme al artículo 7 de la Ley N° 30493, en concordancia con el artículo 221 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, el Ministerio de Educación establece el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación en el marco del contrato o el nombramiento del auxiliar de educación, de acuerdo a las labores propias del auxiliar de educación; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 215 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, el auxiliar de educación presta apoyo al docente de Educación Básica Regular: Niveles Inicial y Secundaria, y de Educación Especial: Niveles Inicial y Primaria, en sus actividades formativas y disciplinarias, coadyuvando con la formación integral de los estudiantes. Asimismo, el artículo 216 del citado Reglamento señala que el acceso al cargo de auxiliar de educación es por concurso público, el cual es convocado por el Ministerio de Educación; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 023-2019-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Norma para la contratación de auxiliares de educación en instituciones educativas públicas de los niveles de Educación Inicial y Secundaria de la Educación Básica Regular y de los niveles de Educación Inicial y Primaria de la Educación Básica Especial”; Que, bajo el marco normativo antes expuesto, mediante el O fi cio N° 01800-2022- MINEDU/VMGP- DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 01451-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD- DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docente, que sustenta la necesidad de derogar la Resolución Viceministerial N° 023-2019-MINEDU y de aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula disposiciones para la contratación de Auxiliares de Educación en Instituciones Educativas de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial” (en adelante, la propuesta normativa); Que, la propuesta normativa tiene por objeto establecer disposiciones que regulan el procedimiento, requisitos y plazos para la contratación de auxiliares de educación en las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular (Niveles de Educación Inicial y Educación Secundaria) y de Educación Básica Especial (Niveles de Educación Inicial y Educación Primaria), cautelando la transparencia y garantizando que los postulantes participen en igualdad de condiciones para acceder a una plaza vacante; Que, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección General de Gestión Descentralizada y la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; Que, con Informe Nº 02234-2022-MINEDU/SPE- OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión favorable señalando que la propuesta