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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2023 (12/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 12 de enero de 2023 El Peruano / - La Municipalidad Distrital de Chorrillos a través del O fi cio N° 058-2021/MDCH- GDU indica que, el área en consulta presenta superposición total o parcial con determinados asentamientos humanos. Al respecto, se informa que, esto no ocasionaría ninguna afectación, ya que, el área en toda su extensión es la misma que se advertía y formaba parte de la delimitación aprobada con la Resolución Directoral Nacional Nº 1342/INC y con el Plano DAI Nº 001-2007/INC-DPHCR-SDR, no habiendo existido cambio alguno en su área y perímetro. - La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN con el O fi cio N° 00104- 2021/SBN-DNR, indica que el área que encierra la delimitación del sitio histórico de batalla Morro Solar de Chorrillos, presenta superposición total con los predios identi fi cados en el SINABIP con los CUS N° 24998, N° 54119, N° 117974 y N° 127663 y superposición parcial con el predio identi fi cado con el CUS Nº 27476, además, que el 59.79% del área en consulta se ubica en un ámbito sin información. Al respecto, se informa que, la superposición del área a delimitar con los predios mencionados, no constituye una oposición a la propuesta técnica de precisión de coordenadas, ni ocasionaría ninguna afectación, pues no signi fi caría realizar cambio alguno en su área y/o perímetro. - Con Carta de fecha 02 de agosto de 2021 (Expedientes N° 0068715-2021 y N° 0068720-2021), el Club de Regatas Lima presenta un estudio histórico elaborado por el señor Juan Carlos Flórez Granda, en donde sustenta las razones por las que deberían ser excluidos los terrenos pertenecientes a ese Club, de la delimitación del Morro Solar de Chorrillos, aprobada mediante Resolución Directoral Nacional N° 1342/INC. Con Carta de fecha 12 de agosto de 2021 (Expediente N° 0073057-2021), el Club de Regatas Lima, amplia la información enviada en cartas anteriores y adjunta la propuesta técnica y plano de delimitación del Morro Solar de Chorrillos, elaborada por el Ingeniero Fredy Mauricio Napa Oré, el mismo que contiene 1,778 vértices, encierra un área gra fi ca de 4’330,259.59 m2 y tiene un perímetro de 12,348.90 ml; y que excluye a los terrenos pertenecientes al Club de Regatas Lima. Con fecha 23 de marzo del 2022, se lleva a cabo de manera virtual una reunión entre el Club de Regatas Lima y la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, en donde presentó un informe oral sobre los argumentos señalados. Mediante Informe N° 000062-2022-DPHI-RFO/MC, remitido Hoja de Elevación N° 0000323-2022-DPHI/MC, se alcanza el Informe Histórico N° 000039-2022- DPHI- EVS/MC, que concluye desestimar los argumentos expuestos por el Club de Regatas Lima. - Mediante el O fi cio N° D004492-2021-COFOPRI- OZLC (Expediente N° 0110244- 2021), el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; en respuesta a la solicitud de información sobre los titulares de predios involucrados en la propuesta de precisión de coordenadas de la delimitación del Sitio Histórico de Batalla “Morro Solar de Chorrillos” mani fi esta lo siguiente: “…con el polígono proporcionado Lámina N° SHB- 01 el Sitio Histórico de Batalla Morro Solar de Chorrillos por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, se llevó a cabo la contrastación con la Información Grá fi ca del Mosaico de Pueblos del distrito de Chorrillos, observándose superposición con las posesiones informales que no han sido trabajadas por nuestra institución, por lo que la información emitida es sólo referencial, siendo estos: Ampliación Miguel Iglesias Manzanas B, C, D; Ampliación Intillacta; A.F. Hijos de Marcavilca; Ampliación U.P. Marcavilca PBL-00016953; A.H. 1 de enero; A.H. El Mirador; A.D.V. Nuevo Milenium PBL-00002406; A.F. Nuevo Milenium Ampliación PBL- 00000253; A.H. Villa Alta Ampliación PBL-00001839; A.H. José Olaya III PBL- 00001153; A.H. Keiko So fi a Fujimori PBL-00001154; A.H. 27 de junio PBL- 00000142; A.H. San José II PBL-00021602; A.H. Nueva Caledonia II Ampliación; Ampliación Nueva Caledonia; A.H. Los Álamos de Chorrillos; Ampliación Alicia de Valdivia Parcela 1; Ampliación Alicia de Valdivia Parcela 2 PBL-00016965; y, A.H. El Paci fi co de Villa”. Además, indican que seis de estas posesiones informales cuentan con informes de Diagnostico No Procedentes. Comunican además que: “…a la fecha el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, no ha emitido títulos de propiedad en el Sitio Histórico de Batalla Morro Solar de Chorrillos; ni tampoco ha implementado acciones de formalización toda vez que no ha sido incorporado como meta institucional en el Plan Operativo Institucional (POI) del presente año; por tanto, no resulta factible dar atención a lo solicitado”; Sobre el particular, la posesión o propiedad de los predios involucrados, y que se encuentren dentro del área de delimitación; no constituyen afectación alguna, ni tienen in fl uencia en las dimensiones del área y/o perímetro del inmueble. Que, en el Informe N° 000116-2022-DPHI-RFO/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble asevera lo siguiente: a) La delimitación de la zona histórica intangible del Morro Solar de Chorrillos, ubicado en el distrito de Chorrillos, aprobada mediante Resolución Directoral Nacional N° 1342/INC, a través del Plano DAI-001-2007-INC/DPHCR/- SDR, es fruto de la Resolución Directoral Nacional N° 1260/INC del 26 de noviembre de 2004, que dispone se precisen los límites del área histórica intangible del Morro Solar de Chorrillos, para lo cual se conforma una comisión especializada de historiadores de trayectoria nacional e internacional, autores de notables publicaciones sobre la historia de Lima, en donde se utilizaron como sustento para establecer dichos límites fuentes bibliográ fi cas y documentales, además de dos visitas de campo. b) Esta comisión se forma mediante Resolución Directoral Nacional N° 184/INC del 22 de febrero de 2005 y estuvo conformada por el Arquitecto Edwin Benavente (presidente), Dr. Guillermo Lohmann Villena (miembro), Dr. Nelson Manrique Gálvez (miembro), Dr. Alejandro Reyes Flores (miembro) e Hist. Blanca Alva Guerrero (miembro), quienes mediante Informe N° 060-INC-2005/DREPH- DPHCR de fecha 06 de julio del 2005, alcanzan al entonces Director del Instituto Nacional de Cultura – INC el Informe Final de la Comisión de Historiadores a cargo de proponer la delimitación del área histórica intangible del Morro Solar de Chorrillos. c) Tal como se indicó precedentemente, el Morro Solar de Chorrillos es el hito e ícono histórico más importante de la batalla de San Juan o Chorrillos, y de la defensa nacional en el contexto de la guerra con Chile, por lo que su intangibilidad debe ser respetada en su máxima integralidad, ya que pese al crecimiento urbano no plani fi cado que se ha desarrollado en su territorio, este inmueble no ha perdido su valor histórico, por lo que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble considera que los argumentos presentados por la empresa GREMCO Inmobiliaria S.A. en relación al procedimiento iniciado sobre la precisión de coordenadas de la delimitación del sitio histórico de batalla Morro Solar de Chorrillos han sido desestimados, sumando a ello indica que de la lectura del Informe N° 000098-2022-DPHI-EVS/MC emitido por la profesional en historia de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble en fecha 02 de abril del 2022, se concluye lo siguiente: “ 3.5..Respecto a los informes de opinión de la Comisión Permanente de Historia del Ejército del Perú y otros documentos presentados por la empresa, debemos señalar que estos identi fi can los puntos en las que las baterías se encontraban ubicadas en el Morro y exponen correctamente las principales incidencias de los enfrentamientos bélicos entre los cuerpos peruano y chileno durante la batalla de San Juan y Chorrillos, (…) sin embargo, no llegan a identi fi car que el valor histórico patrimonial del Morro Solar no reside en el lugar en el que se posicionaron las baterías costeras (Marcavilca,