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17 NORMAS LEGALES Jueves 12 de enero de 2023 El Peruano / presupuestal necesaria para la aprobación del listado de locales educativos bene fi ciarios; Que, mediante Informe Nº 000023-2023-MINEDU/ VMGI-PRONIED-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica del PRONIED señala que la propuesta del “Listado de locales educativos bene fi ciarios del Programa de Mantenimiento para el año 2023” ha sido elaborada de conformidad con los criterios establecidos en la Norma Técnica “Disposiciones para la ejecución del Programa de Mantenimiento para el año 2023”, precisando en cuanto a la oportunidad de su aprobación que el área técnica ha sustentado las incidencias presentadas en torno a ello, así como ha manifestado que existe la necesidad de su aprobación, considerando el bene fi cio que representa a favor de las instituciones educativas destinatarias; motivo por el que emite opinión legal favorable recomendando la emisión de la Resolución Directoral Ejecutiva para tal efecto; Con el visado de la Unidad Gerencial de Mantenimiento, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, el Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU que crea el PRONIED; la Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 341-2017-MINEDU que aprueba el Manual de Operaciones del PRONIED; la Resolución Ministerial N° 557-2020-MINEDU y la Resolución Ministerial Nº 004-2023-MINEDU-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Listado de locales educativos bene fi ciarios del Programa de Mantenimiento para el año 2023”, el cual como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (www.pronied.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIANA MILAGROS BARRANTES FERNANDEZ Directora Ejecutiva (e)Programa Nacional de Infraestructura Educativa 2142319-1 ENERGIA Y MINAS Designan Secretario Técnico encargado de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nº 003-2023-MINEM/SG Lima, 10 de enero de 2023VISTOS: El Informe Nº 006-2023-MINEM/OGA-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; y el Informe Nº 027-2023-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en adelante la Ley, se establece un régimen laboral único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas, siendo aplicable a todas las entidades del sector público, con las excepciones que la propia norma establece; Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil tiene por fi nalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de e fi cacia, e fi ciencia y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor servicio civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran; Que, conforme al artículo 92 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, concordante con el artículo 94 de su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en adelante el Reglamento General, establece que los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaria Técnica, que puede estar compuesta por uno o más servidores, los cuales pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercer la función en adición a sus funciones regulares, debiendo ser de preferencia abogados y designados mediante resolución del titular de la entidad; Que, el sub numeral 8.1 del numeral 8 de la Directiva Nº 002-2015 SERVIR-GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil” aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE, en adelante la Directiva, establece que la Secretaría Técnica apoya el desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario; estando a cargo de un Secretario Técnico que es designado por la máxima autoridad administrativa de la entidad, en adición a las funciones en la entidad o especí fi camente para dicho propósito; Que, mediante Resolución Secretarial Nº 023-2022-MINEM/SG de fecha 24 de agosto de 2022, se designó a la señora Silvia Cecilia Del Socorro Silva Albán, como Secretaria Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 503-2022-MINEM/OGA de fecha 23 de diciembre de 2022 se resuelve designar temporalmente, a la abogada Silvia Cecilia del Socorro Silva Albán, Especialista Legal Laboral III de la O fi cina de Recursos Humanos, para que desempeñe las funciones del puesto de Jefa de la O fi cina de Recursos Humanos dependiente de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, en adición a sus funciones, y en tanto se designe al Titular del puesto; Que, mediante Informe Nº 006-2023-MINEM/OGA- ORH, la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración considera que la naturaleza de las funciones de la Secretaría Técnica en el Procedimiento Administrativo Disciplinario es incompatible con las funciones realizadas por el responsable de la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces en dicho procedimiento; debido a que el Secretario Técnico depende de la O fi cina de Recursos Humanos en dicho procedimiento; y además, porque el literal b) del artículo 92 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que el Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos es precisamente una de las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario, señalando también dicho artículo que “las autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de un secretario técnico”; Que, asimismo, el Informe Nº 006-2023-MINEM/ OGA-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, señala que en tanto el Secretario Técnico realiza las funciones de apoyo en el Procedimiento Administrativo Disciplinario, no resulta conveniente que ambas funciones sean desempeñadas por un mismo servidor; Que, por los motivos expuestos, la citada O fi cina, a fi n de evitar con fl icto de intereses y contravenciones dentro del Procedimiento Administrativo Disciplinario; propone dar por concluida la designación de la señora Silvia Cecilia Del Socorro Silva Alba como Secretaria Técnica de apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, por ocupar ahora el puesto de Jefa (d.t.) de la O fi cina de Recursos Humanos y se designe en su lugar al señor José Cuya Contreras, Especialista Legal en materia de Recursos Humanos de la O fi cina de Recursos Humanos, dado