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33 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de enero de 2023 El Peruano / MINSA y los Informes Nº 024-2022-CPCDNT-DENOT- DGIESP/MINSA y Nº D000027-2022-DGIESP-DENOT-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, y el Informe N° D000453-2022-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; y, el artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, modi fi cado por Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, el literal b) del artículo 3 de la Ley Nº 30421, Ley Marco de Telesalud, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1490, Decreto Legislativo que fortalece los alcances de la Telesalud, de fi ne la telemedicina como la provisión de servicios de salud a distancia en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos, prestados por personal de la salud que utiliza las Tecnologías de la Información y de la Comunicación, con el propósito de facilitar el acceso a los servicios de salud a la población; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de prevención y control de enfermedades no trasmisibles, raras y huérfanas, entre otras; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto para aprobación la Guía Técnica para el Diagnóstico e Inicio Temprano del Tratamiento de las Personas con Enfermedad Cerebrovascular en la Fase Aguda a través de la Telemedicina, cuya fi nalidad es contribuir a la reducción de la mortalidad, secuelas y discapacidad en los/as pacientes con ictus, a través de intervenciones por telemedicina, reduciendo el tiempo de acceso a la atención especializada; así mismo, en la mejoría del estado clínico funcional y calidad de vida de los/as pacientes afectados/as. Esta actividad se realiza con apoyo de la telemedicina a través de teleictus; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la O fi cina General de Tecnologías de la Información, del Seguro Integral de Salud, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 011-2017- SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Guía Técnica para el Diagnóstico e Inicio Temprano del Tratamiento de las Personas con Enfermedad Cerebrovascular en la Fase Aguda a través de la Telemedicina, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial, y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública realice la difusión de lo dispuesto en la Guía Técnica aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en coordinación con la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, en el marco de sus competencias. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud 2143746-1 Designan Coordinador General del Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 052-2023/MINSA Lima, 17 de enero del 2023CONSIDERANDO: Que, según el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Inversiones de Salud-PRONIS del Ministerio de Salud, el cargo de Coordinador/a General (CAP-P N° 001), se encuentra clasi fi cado como cargo de con fi anza; Que, se ha visto por conveniente designar al señor ALBERTO CACHUAN ZUÑIGA, en el cargo señalado en el considerando precedente; Con el visado de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de