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35 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de enero de 2023 El Peruano / VISTO: El Informe N° 59-2023-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal b) del citado artículo 16 de la Ley establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante MTC, tiene competencia para interpretar los principios de transporte y tránsito terrestre de fi nidos en la propia Ley y sus reglamentos nacionales, así como velar porque se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del país; Que, en virtud a las competencias conferidas el MTC, a través del Decreto Supremo N° 012-2019-MTC, aprueba la Política Nacional de Transporte Urbano. El artículo 3 de dicho Decreto Supremo señala que “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de ente rector en materia de transportes, es responsable de conducir la Política Nacional de Transporte Urbano”. Así, el Objetivo Prioritario 3 de la referida política establece que se debe Desarrollar servicios de transporte urbano con adecuada infraestructura, para los usuarios. Para alcanzar este objetivo de política pública, se establece como lineamiento estratégico: “Mantener en condiciones adecuadas la infraestructura para el transporte urbano y desarrollar infraestructura para transporte no motorizado”; Que, de igual forma, la Ley establece en su artículo 23 los reglamentos nacionales necesarios para la implementación de la misma, entre los que se encuentra el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, el cual fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, en adelante el RNGIV; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del RNGIV señala que el MTC en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, a través de la DGPRTM, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, asimismo, en su artículo 18 establece que los manuales son documentos de carácter normativo y de cumplimiento obligatorio, que sirven como instrumentos técnicos a las diferentes fases de gestión de la infraestructura vial; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30936, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2020-MTC, establece que el MTC, dentro de los doscientos cuarenta días calendario siguientes a la vigencia del Reglamento, aprueba los parámetros técnicos para la implementación de los Cicloparqueaderos de Transferencia Modal ubicados en los Sistemas Integrados de Transporte; Que, en el marco de su competencia y funciones previstas en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sustenta y propone la prepublicación del “Manual de parámetros técnicos de cicloparqueaderos en vía pública, estaciones de transferencia modal, edifi caciones públicas y privadas”; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el diario o fi cial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, a efectos de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, conforme al numeral 6.2.5 de la Directiva Nº 010-2018-MTC/01, Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos, aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018-MTC/01, en el caso de los proyectos normativos de rango inferior a una Resolución Viceministerial o a una Resolución de Secretaria General, la aprobación de la difusión está a cargo de la dependencia del MTC proponente; Que, de acuerdo con ello, y siendo que el “Manual de parámetros técnicos de cicloparqueaderos en vía pública, estaciones de transferencia modal, edi fi caciones públicas y privadas” será aprobado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal mediante una Resolución Directoral, la publicación del proyecto presentado deberá ser autorizado por esta Dirección General; Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicación del “Manual de parámetros técnicos de cicloparqueaderos en vía pública, estaciones de transferencia modal, edi fi caciones públicas y privadas” en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; y la Directiva Nº 010-2018-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018-MTC/01”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto de Manual Disponer la publicación del “Manual de parámetros técnicos de cicloparqueaderos en vía pública, estaciones de transferencia modal, edi fi caciones públicas y privadas”, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano, con el objeto de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de su publicación. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de “Manual de parámetros técnicos de cicloparqueaderos en vía pública, estaciones de transferencia modal, edi fi caciones públicas y privadas”, a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ubicada en Jr. Zorritos N° 1203 – Cercado de Lima, o a la dirección electrónica normasvial@mtc.gob.pe . Regístrese, comuníquese y publíquese.NATALIA STEFFI TERUYA TERUYA Directora General de Políticas y Regulaciónen Transporte Multimodal (e) 2143916-1